Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
30-09-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160930-68

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

URBANISMO

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Valdemorillo. Urbanismo. Constitución entidad urbanística

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 21 de julio de 2016, ha acordado la aprobación definitiva de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) de la urbanización “Parque de las Infantas” de Valdemorillo (Madrid), así como ha acordado la aprobación definitiva de los estatutos de dicha Entidad, cuya redacción definitiva se une al presente como anexo I.

El citado acuerdo es, asimismo, objeto de notificación individual a los propietarios y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “PARQUE DE LAS INFANTAS”

La urbanización “Parque de las Infantas” inicia su desarrollo urbanístico a finales de los años 60. El proyecto original contemplaba la creación de una colonia turística, para recreo y esparcimiento para la población del área urbana de Madrid. A día de hoy, la urbanización acoge principalmente primeras viviendas, gracias a la mejora de las comunicaciones y a la alta calidad de vida que se consigue en estos núcleos, escasos dentro del área metropolitana de Madrid.

En relación a su tramitación y constitución urbanística, se puede señalar que el 22 de julio de 1970 se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación de la Urbanización “La Merendilla” por la Comisión de Planeamiento y Coordinación de Madrid COPLACO. Posteriormente, en 1978 se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización de la urbanización “Parque Infantas”, anteriormente “La Merendilla”, por el mismo Organismo (COPLACO), proyecto de urbanización que había tenido su aprobación inicial el 6 de junio de 1973 y su aprobación provisional el 2 de agosto de 1973. Se observa así el largo transcurrir en el tiempo de la tramitación administrativa, en contraste con la realidad fáctica, puesto que, en estos momentos, los proyectos presentados resultaban, según los casos, más una legalización de las obras ya ejecutadas, que un objetivo futuro.

El 5 de septiembre de 1980 se aprueban inicialmente los estatutos de la comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Infantas”, y el 18 de diciembre de 1980 se obtiene la aprobación provisional de los mismos, ambas aprobaciones desde el ámbito municipal.

Por su parte, la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), a primeros de los años 80, determina que se debe proceder a la creación de una Entidad Urbanística de Conservación. Sin embargo, en 1981 se remite a dicho Organismo un acta de protocolización de la comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Infantas”, al objeto de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Madrid. La inscripción de dicha comunidad de propietarios como Entidad Urbanística Colaboradora no llegó finalmente a realizarse.

En este complejo desarrollo administrativo y constructivo de la propia urbanización, en su momento, se pospuso la tramitación y construcción de una bolsa de suelo, hasta cierto punto independiente, cuyo tratamiento específico no llegó a realizarse hasta el año 2002. Se trata de la parcela registral 10.905, con una superficie de suelo 66.911,81 metros cuadrados, que reúne suelo con diversas ordenanzas, tales como zonas verdes, viales y viviendas unifamiliares en hilera. Dicha parcela se tramitó de forma pormenorizada mediante un proyecto de reparcelación específico para la misma, cuya aprobación definitiva tuvo lugar el 19 de septiembre del año 2002.

En la reparcelación de este ámbito se contemplaba que las parcelas de nueva creación obtuvieran a su vez su cuota de participación en el conjunto de la urbanización “Parque Infantas” proporcionalmente a su participación en el ámbito y a la participación por su parte del propio ámbito en el conjunto total de la urbanización.

Se pretende, asimismo, en esta operación de integración de todas las piezas en la única urbanización originaria, que la parcela destinada a actividades deportivas, actualmente gestionada por una asociación deportiva, y cuya calificación en el planeamiento es de zona verde de uso público, pase a depender de la urbanización que se hará cargo del mantenimiento y conservación de las instalaciones actuales accediendo a su disfrute la totalidad de los propietarios de las parcelas, con arreglo a las normas que se establezcan por los órganos de gobierno de la nueva Entidad.

Finalmente se ha aprovechado esta oportunidad para una verificación y ajuste de los coeficientes de las parcelas con arreglo a la información disponible a día de hoy en el Registro de la Propiedad.

Los nuevos estatutos introducen una mayor agilidad en materia de notificaciones sin menoscabo de la seguridad jurídica de sus destinatarios y un nuevo reparto de los gastos de conservación y mantenimiento que pasan a determinarse en un 50 por 100 según el coeficiente de las parcelas y en el resto a partes iguales entre sus titulares, obteniéndose de este modo una mayor equidad en el reparto de las cargas, a excepción de los gastos en inversión nueva que tendrán un tratamiento “ad hoc”.

Es de esperar que el resultado de estas modificaciones junto al recurso, en su caso, a la vía de apremio municipal para el cobro de la deuda impagada, darán como resultado una gestión más transparente, ágil y equitativa al tiempo que incrementará el grado de solvencia de la urbanización.

Para ello, la actual comunidad de propietarios de la urbanización “Parque Infantas”, que no llegó a inscribirse en el Registro de Entidades Colaboradoras de Conservación de la Comunidad de Madrid, ha de transformarse formalmente en dicho organismo administrativo, recogiendo la totalidad de la urbanización en un solo ente con los mismos derechos y deberes para todos los propietarios, en función de su participación en el mismo.

Así, para la consecución de estos fines expuestos, se presentan los siguientes estatutos:

Capítulo I

Denominación, domicilio y objeto

Artículo 1. Con el objeto y fines que se especifican más adelante, se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) “Parque de las Infantas” de Valdemorillo, que estará integrada por los propietarios de las parcelas que componen el Plan Parcial de “La Merendilla” en el municipio de Valdemorillo (Madrid), según se define en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del municipio de Valdemorillo y, en su caso y en su momento, en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Valdemorillo que se aprobase, y que se regirá por los presentes estatutos y por la normativa en vigor en cada caso que sea de aplicación.

Art. 2. La EUCC “Parque de las Infantas” se constituirá administrativamente en la forma que señala el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Esta constitución se efectúa por mandato expreso de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdemorillo de 1987 que exigen, en esta unidad de actuación, la necesaria creación de una EUCC.

Art. 3. Desde el momento de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Entidad constituida tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar, en el cumplimiento de sus fines.

Art. 4. Domicilio.—La Entidad Urbanística tendrá su domicilio social en la propia urbanización “Parque de las Infantas” del municipio de Valdemorillo y dentro de esta en la caseta de control de entrada.

Art. 5. Objeto.—La EUCC tendrá por objeto en su ámbito territorial en colaboración con la Administración municipal y tanto si se trata de bienes de uso y dominio público como privados de uso común:

a) Atender al mantenimiento y conservación de viales, accesos, aceras, aparcamientos, arbolado, iluminación, zonas verdes y ajardinadas, instalaciones y zonas deportivas y otras de esparcimiento y uso recreativo de titularidad o competencia de la EUCC.

b) Dotarse de los servicios necesarios de administración, consultoría, vigilancia y control y atender al mantenimiento y conservación de los servicios de agua, saneamiento, depuración y del resto de servicios comunes y sus correspondientes instalaciones mediante la contratación y/o establecimiento de convenios con proveedores, entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la EUC de acuerdo con las normas establecidas en los presentes estatutos y los acuerdos de sus órganos rectores.

d) Velar por el adecuado uso de la totalidad de los servicios comunes, fijando los derechos y obligaciones de los propietarios.

e) Interesar de la Administración municipal actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas.

f) Representar a los propietarios ante la Administración municipal y ante cualquier otra Administración pública y armonizar las diferencias que pudieran surgir entre diferentes propietarios.

g) Colaborar con el Ayuntamiento de Valdemorillo como Administración urbanística actuante en la medida necesaria en materia de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización y demás elementos de titularidad pública, proponiendo la adopción de los acuerdos y formulando las propuestas adecuadas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la EUCC.

h) En general el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Capítulo II

Miembros de la Entidad Urbanística

Art. 6. 1. Son miembros de la EUCC, por imperativo de la vigente legislación del suelo, todos los propietarios que resulten titulares legales del dominio y otros derechos reales sobre las parcelas y otras porciones de terreno que constituyen la urbanización “Parque de las Infantas”, correspondiente a la unidad de actuación “La Merendilla”, según listado que se adjunta como anexo formando parte de estos estatutos.

2. En este sentido, la incorporación de todos los titulares, actuales o futuros, a la EUCC es automática y obligada como consecuencia de la aprobación definitiva de los presentes estatutos por el Ayuntamiento de Valdemorillo.

Capítulo III

De los órganos de gobierno y administración

Art. 7. Los órganos de Gobierno de la EUCC son:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

SECCION 1.a

De la Asamblea General

Art. 8. La Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano supremo de la EUCC y está constituida por la totalidad de sus miembros.

Sus decisiones, en tanto no estén en contradicción con estos estatutos ni/o con la normativa de aplicación en cada caso, tendrán carácter ejecutivo y serán de cumplimiento inmediato por todos los propietarios y por los demás órganos de gobierno de la EUCC.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año durante el primer trimestre del mismo previa convocatoria de su presidente.

3. La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario:

a) A propuesta de un 25 por 100 de los miembros de la EUCC, con una anticipación de, al menos, quince días a la fecha.

b) A propuesta de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

4. El Ayuntamiento de Valdemorillo, como Administración actuante, designará un/os representante/s ante la EUCC, que formará/n parte de su Asamblea General, será/n el vínculo de comunicación y coordinación natural de la Entidad con la Administración, y actuará/n para informar al Ayuntamiento de los objetivos y orden de prioridades que tenga la EUCC, para coordinar y agilizar la operatividad de sus actuaciones con las necesarias acciones administrativas, para informar a la EUCC de los recursos municipales existentes para coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, y, en general, para requerir, siempre que lo crea/n conveniente, la colaboración de la EUCC.

Art. 9. Constitución.—La Asamblea General, tanto si es ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o debidamente representados, un número de propietarios igual a la mitad más uno del conjunto de los propietarios de la EUCC.

En segunda convocatoria la Asamblea General será válida cualquiera que sea la representación presente.

Art. 10. Convocatoria—1. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por su presidente, que es el mismo de la Junta Directiva, mediante correo electrónico y publicación simultánea en el tablón de anuncios y en la página web de la Entidad con una anticipación no inferior a diez días naturales y habrán de adjuntar el orden del día previsto, indicando, asimismo, el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la EUCC.

3. Dicha convocatoria habrá de prever y fijar la fecha de la segunda convocatoria, la cual no podrá ser antes de media hora después de la prevista para la primera.

Art. 11. Acuerdos:

a) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes o debidamente representados salvo los referidos a la modificación de los estatutos y a la realización de nuevas inversiones para los que se requerirá el acuerdo de dos tercios de los miembros presentes o representados.

b) En caso de empate el voto del presidente será doble.

c) Cada propietario tiene un voto con independencia de las características de su propiedad. En caso de que algún terreno perteneciese a más de una persona, tendrá derecho a voto el/la usufructuario/a. Los menores de edad o incapacitados estarán representados por quien legalmente les corresponda. El cómputo de mayorías se llevará a efecto por mayoría de cuotas según la fórmula de cálculo de las mismas que se recoge en el artículo 22 siguiente de estos estatutos.

d) Si un miembro posee más de una parcela o terreno, tendrá derecho a tantos votos como parcelas posea.

e) Todas las citaciones a Asamblea General irán acompañadas de un formulario de delegación. Solo podrán asistir a la Asamblea General personas que sean propietarias. Las delegaciones a asistencia han de ser hechas necesariamente, en otros que sean también propietarios, ningún propietario podrá tener más de una delegación de otros propietarios.

f) Los propietarios que en el momento de iniciarse la Asamblea no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Entidad Urbanística podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto ni podrán ser candidatos a miembros de la Junta Directiva, y su presencia o representación en la Asamblea no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos estatutos.

g) Los acuerdos de la Asamblea General serán recogidos en un libro de actas con el “doy fe” del secretario y el “visto bueno” del presidente de la EUCC.

h) Los acuerdos tomados válidamente según las normas antedichas obligarán a todos los miembros de la EUCC, incluso a los no asistentes y disidentes.

Art. 12. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

1. La modificación de estatutos y la disolución de la Entidad en los supuestos previstos en los mismos.

2. La aprobación del censo de propietarios incorporados a la EUCC.

3. El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a la EUCC.

4. La aprobación del presupuesto y, eventualmente, las actuaciones no presupuestadas que se estimen necesarias, y sancionar las cuentas y justificantes presentados por la Junta Directiva comprensivas/os de los pagos y cobros efectuados.

5. La aprobación de derramas para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

6. La aprobación de una memoria de actividad con indicación de los ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior.

7. Modificar los índices y porcentajes de contribución y participación correspondientes a cada propietario.

8. Aquellos otros asuntos que, por su especial importancia, se considere oportuno someter a la Asamblea General.

SECCIÓN 2.a

De la Junta Directiva

Art. 13. Composición.—1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Entidad y está constituida por:

— El presidente.

— Los vocales en un número entre dos y seis.

— El secretario que será el administrador de la EUCC.

Todos ellos han de ser miembros de la EUCC, excepto el secretario-administrador.

2. La Junta Directiva será elegida por un plazo de doce meses. En el caso de que, como consecuencia de plazos derivados de convocatoria/s de asamblea/s en la/s que se prevea elección de nueva Junta Directiva o de alguno de sus miembros, se pudiera llegar a la situación de rebasar el citado plazo de doce meses, los miembros de la Junta Directiva vigente continuarán en funciones hasta el nombramiento y/o toma de posesión de los que los sustituyan.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

3. La Junta Directiva se reunirá cuando lo tenga por conveniente su presidente, o dos de sus vocales.

La asistencia a las sesiones de la junta directiva es obligatoria para todos sus miembros.

Art. 14. Funciones de la Junta Directiva.—1. Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias y de los acuerdos de la Asamblea General.

2. Convocar las sesiones de las Asambleas Generales.

3. Proponer a la Asamblea General los correspondientes acuerdos de su competencia.

4. Ejecutar, gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

5. Contratar al administrador-secretario y los servicios de asesoramiento y aquellos otros que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la EUCC, dando cuenta de todo ello a la Asamblea General.

6. Interpretar los estatutos y normas reguladoras, velando por su cumplimiento.

7. Mantener actualizada la página web de la EUCC con las notificaciones, actas y demás informaciones de interés general y para los propietarios, estableciendo una zona privada para que estos puedan descargar la documentación correspondiente.

8. Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la EUCC y de sus miembros sin perjuicio de los casos en que tal facultad se acuerde por la Asamblea General en función de su importancia.

9. Solicitar al Ayuntamiento para que proceda, en su caso, al cobro por la vía de apremio de las cuotas impagadas en los términos señalados en estos Estatutos.

10. Informar al Ayuntamiento de los acuerdos adoptados por la Entidad.

11. Vigilar el desarrollo de las obras que se realicen en el ámbito de la Entidad; fiscalizando y comprobando la actuación y gestión de las empresas constructoras y de servicios.

12. Requerir al Ayuntamiento para que actúe con urgencia en los casos de daños.

Art. 15. Funciones propias del presidente.—1. Ostentar la representación legal de la Entidad ante las autoridades, tribunales, Administración y organismos públicos e instituciones y entidades privadas.

2. Velar por el mantenimiento de correctas relaciones con el Ayuntamiento de Valdemorillo.

3. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, presidiendo sus sesiones.

4. Revisar las actas de las sesiones e impulsar el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en ellas reflejadas.

5. Suscribir los compromisos que, conjuntamente con el Ayuntamiento, se tomen en orden a cumplir las finalidades de la Entidad.

6. Interponer reclamaciones por la vía administrativa y judicial, ejercer acciones y otorgar poderes a terceros. Todas estas facultades precisarán o bien la unanimidad de la Junta Directiva e inclusión para conocimiento en el orden del día de la sesión de la Asamblea General inmediata posterior, o bien el acuerdo previo de la Asamblea General.

7. Ordenar, salvo delegación en un miembro de la Junta Directiva, los pagos a realizar por la EUCC.

Art. 16. Son funciones propias del secretario.—1. Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, de las cuales dará fe y firmará conjuntamente con el presidente.

2. Enviar copia de las actas a los miembros de la EUCC por el medio establecido.

3. Custodiar los libros y documentos de la Entidad.

4. Librar certificaciones que hagan referencia a los libros que están bajo su custodia, con el visto bueno del presidente.

5. Llevar la correspondencia que necesite mantener la Entidad.

6. Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

El nombramiento y cese del secretario-administrador deberá ser objeto de una comunicación previa a la Asamblea General por parte del presidente.

Art. 17. Son funciones propias de las vocales.—1. Cualquier función que, dentro de las competencias de la junta directiva, les encomiende el presidente.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los miembros de la EUCC

Art. 18. Derechos.—Serán derechos de todos los miembros de la EUCC:

a) Disponer y disfrutar de la propiedad de sus parcelas, sin más limitaciones que las establecidas por estos estatutos y por la normativa vigente que sea aplicable.

b) Disfrutar de todos los espacios y servicios comunes, con el límite de no perturbar el mismo disfrute por los demás propietarios en la forma que se determine.

d) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos con voz y voto, con la excepción de lo señalado en el artículo 11.f) de los estatutos.

e) Proponerse como candidato para formar parte de la Junta Directiva, salvo en el supuesto señalado en el artículo 11.f) de los estatutos.

f) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en la normativa aplicable.

Art. 19. Obligaciones.—Los miembros de la EUCC vendrán obligados a:

a) Cumplir las normas urbanísticas del planeamiento vigente.

b) Llevar a cabo en sus parcelas las obras y tareas de conservación y mantenimiento que señale y exija el Ayuntamiento.

c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General-

d) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en la Asamblea General se acuerden y suplir mancomunadamente aquellos descubiertos que pudieran producirse como consecuencia del incumplimiento por parte de algún propietario de sus obligaciones económicas, sin perjuicio de exigir a aquel las responsabilidades procedentes, tanto por la EUCC como subsidiariamente por el Ayuntamiento.

e) Someter a la Junta Directiva a título de laudo arbitral las diferencias surgidas con otros miembros en el uso de elementos propios o comunes, siendo la decisión inmediatamente ejecutiva.

f) Comunicar una dirección electrónica a efectos de notificaciones. En ausencia de esa comunicación, se tendrán por realizadas las notificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Entidad y en su página web.

g) Comunicar a la Entidad los cambios de domicilio, correo electrónico y titularidad y transmitir y subrogar en estas obligaciones a los adquirentes de sus parcelas en caso de enajenación de las mismas.

h) Ninguna persona que tenga propiedades o intereses en la urbanización podrá realizar trabajos remunerados para la comunidad.

Capítulo V

Régimen económico

Art. 20. Serán ingresos de la Entidad:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General apruebe.

b) El rendimiento, en su caso, de los servicios de uso común cuya utilización sea de pago en los términos en los que se acuerde por la Asamblea General.

c) Las aportaciones procedentes de otras personas o Entidades y las subvenciones que se produzcan con arreglo a lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 21. Serán gastos de la Entidad:

a) Los derivados de las actuaciones de administración, conservación, control, mantenimiento, reparación y reposición de los servicios urbanísticos e instalaciones comunes de la EUCC.

b) Cualesquiera otros que vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad.

Art. 22. Participación en los gastos de la Entidad Urbanística.—1. La participación de los miembros de la Entidad Urbanística en los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación establecidos en el artículo 5, apartados a) y b), de estos estatutos, u otros análogos que en lo sucesivo puedan acordarse, se determinará por la Asamblea General mediante una cuota por parcela:

a) El 50 por 100 de dicha cuota se determinará en función del coeficiente derivado de la superficie de cada parcela según el Registro de la Propiedad

b) El 50 por 100 restante será una cantidad igual para todos los propietarios.

2. La Asamblea General deberá aprobar expresamente la realización de nuevas inversiones, de conformidad con lo señalado al efecto en el artículo 11, apartados a) y c), de los Estatutos. En este caso su importe se repartirá a partes iguales entre todos los propietarios.

3. El Ayuntamiento, como Administración actuante, establecerá los acuerdos necesarios con la EUCC para su participación en la realización de determinadas actuaciones y servicios en consonancia con lo señalado en el artículo 136.3 de la Ley 29/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 23. Forma y plazo para los pagos.—1. El pago de las cantidades mensuales a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro de los diez primeros días de cada mes. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés del 10 por 100 más todos los gastos generados por reclamación.

2. Incumplida la obligación de pago, la Junta Directiva requerirá al socio moroso concediéndole un nuevo plazo de diez días para verificar el ingreso. En el caso de que este no se realice, la deuda le será exigida mediante apremio municipal o bien por vía judicial. A tal efecto, servirán de base para los títulos ejecutivos las certificaciones y cuantías de la deuda expedidas por el secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del presidente.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad real que pesa sobre la finca del miembro de la Entidad incurso en mora, en el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, dicho adquirente habrá de satisfacer a la Entidad las cuotas pendientes con los correspondientes intereses y recargos.

4. Las derramas extraordinarias aprobadas en Asamblea General serán satisfechas por los miembros de la Entidad en la forma en que se acuerde en la misma, siendo de aplicación para el pago lo establecido en los puntos anteriores para las cuotas ordinarias.

Art. 24. Pago de cuotas.—1. Las cantidades que los propietarios abonen con arreglo a lo señalado en el artículo 19.d) serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la EUCC, de la que solo se podrá disponer para el pago de los compromisos contraídos para el cumplimiento del objeto y fines de la misma.

2. Para disponer de la citada cuenta bancaria serán necesarias dos firmas autorizadas conjuntas, pertenecientes a miembros de la Junta Directiva.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Art. 25. 1. Dado el carácter de Entidad de derecho público de la EUCC, todos los actos de los órganos de gobierno de la Entidad podrán ser recurridos en alzada ante el Ayuntamiento de Valdemorillo como autoridad administrativa actuante en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables en vía administrativa o jurisdiccional, por cualquier propietario que hubiese salvado su voto en la Asamblea, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto. Para impugnar los acuerdos de la Asamblea, el propietario deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Entidad Urbanística.

2. Las comunicaciones y notificaciones de todo tipo de los órganos de gobierno a los propietarios se realizarán con carácter general de forma individualizada a cada uno de ellos, por vía telemática, a la dirección de correo electrónico que se indique en cada caso a estos efectos y de forma genérica y simultánea, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Entidad Urbanística y en su página web.

Art. 26. De las actas de los acuerdos de la Asamblea General, una vez aprobados, se remitirá un ejemplar a todos los miembros de la Entidad.

En todo caso, los libros de actas estarán a disposición de cualquier miembro de la Entidad para su examen y consulta.

Capítulo VII

Disolución y liquidación

Art. 27. La EUCC tendrá una duración máxima de quince años o, en su caso, hasta el cumplimiento de sus fines según las previsiones normativas pertinentes, desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

En el momento de su disolución, la última Junta Directiva actuará como Junta Liquidadora.

El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros copropietarios según los coeficientes de participación.

Art. 28. La disolución y liquidación de la EUCC precisará la aprobación del Ayuntamiento de Valdemorillo en los términos previstos en la normativa de aplicación correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los presentes estatutos se someterán a la aprobación de la Asamblea General de la actual comunidad de propietarios de la urbanización con arreglo a lo señalado en los artículos 19 y 20 de sus estatutos de 12 de junio de 1981.

Segunda.—Los estatutos así aprobados se deberán de enviar, para su aprobación, al Ayuntamiento de Valdemorillo junto a la solicitud de constitución como EUCC.

Tercera.—Una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente, se reunirá de nuevo la Asamblea General de la comunidad de propietarios para acordar su extinción por transformación en EUCC, sucediendo esta en todos sus derechos y obligaciones a la comunidad de propietarios precedente.

A continuación, en acto separado, tendrá lugar la reunión de la Asamblea General constitutiva de la nueva EUCC, eligiéndose en primer lugar a su Junta Directiva por medio del voto directo de todos los propietarios presentes o representados de conformidad con lo señalado en los artículos 11.a) y f) y 12.3 de los nuevos estatutos, aprobándose igualmente el presupuesto anual y desplegando todos sus efectos los nuevos Estatutos de la EUCC.

Cuarta.—La administración de la EUCC girará los nuevos recibos, evitando situaciones de doble pago por parte de los propietarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

En todo aquello que no esté previsto expresamente en estos estatutos, serán de aplicación la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, así como cualquier otra normativa vigente en cada momento que resultare de aplicación. En el supuesto de posible colisión o contradicción, en su caso, de algún/os contenido/s de estos estatutos con la normativa que resultare de aplicación en cada momento, predominará y será de aplicación lo establecido en esta última.













Valdemorillo, a 16 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(01/32.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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