Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
01-10-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161001-4

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4
Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interno biblioteca

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2.016, acordó aprobar inicialmente la modificación reglamento regulador del régimen de funcionamiento interno de la biblioteca municipal de Meco.

Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio de 2016, portal de transparencia del Ayuntamiento, no se presentaron alegaciones, convirtiéndose la aprobación inicial en definitiva, como expresamente se establece en el acuerdo plenario; procediendo en este acto en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a publicar el texto íntegro, para que entre en vigor.

Contra el referido acuerdo plenario de 30 de junio de 2016 y el texto definitivo, y del Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE MECO

I. Normas generales

Artículo 1. La Biblioteca Municipal de MECO es un establecimiento público cuyo objetivo es facilitar el acceso de todos los ciudadanos/as a la información y a la cultura. Establece los siguientes servicios:

— Lectura.

— Préstamo de materiales.

— Acceso a Internet.

— Reprografía.

Art. 2. Son responsables de su funcionamiento:

a) El Ayuntamiento de Meco.

b) La Dirección General de Museos, Archivos y Bibliotecas de La Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid con la que la Biblioteca tiene suscrito convenio de colaboración.

c) El bibliotecario/a o encargado/a del centro, de quien depende:

— La conservación y custodia del material y libros que se le confíen.

— La organización de los servicios bibliotecarios.

— La responsabilidad de hacer respetar el presente Reglamento.

— La atención de las consultas y peticiones del público.

— La propuesta al Ayuntamiento de cuantas medidas sean necesarias para el mejor funcionamiento del centro.

II. Régimen económico

Art. 3. Los recursos económicos de la Biblioteca están formados por:

a) La cantidad que el Ayuntamiento consigne en su Presupuesto anual.

b) Los medios que aporte la Comunidad de Madrid a través de la Subdirección General de Bibliotecas.

III. Usuarios

Art. 4. Todos los ciudadanos/as tienen acceso libre y gratuito a las dependencias de la Biblioteca Municipal. Igualmente tienen derecho a la información sobre los servicios del centro y sobre la forma de utilizarlos, y a realizar consultas bibliográficas.

Art. 5. El usuario que no observe las condiciones debidas de comportamiento o incumpla alguna de las normas contenidas en el presente Reglamento podrá ser expulsado del centro.

Art. 6. Los usuarios podrán comunicar sus propuestas y/o sugerencias sobre el funcionamiento del centro al personal del mismo. También se tendrán en cuenta las solicitudes de libros nuevos atendiéndolas según la índole del fondo y la disponibilidad presupuestaria.

Art. 7. Los padres o tutores son responsables de los menores de edad que acuden a la Biblioteca.

IV. Uso de la biblioteca

Art. 8. La Biblioteca es un lugar público de uso comunitario. Por tanto y, debido a sus características, hemos de respetarla atendiendo a una serie de normas de utilización:

a) Está totalmente prohibido fumar.

b) Está asimismo prohibido entrar con comida o bebidas a la misma.

c) No se puede entrar con mochilas o bolsos grandes. Se dispone a la entrada de una consigna para depositarlos.

d) Los teléfonos móviles deben ser desconectados.

e) Se debe mantener un volumen de voz bajo para respetar la lectura.

f) Se deben respetar las instalaciones y mobiliario, procurando que se conserven en buen estado.

g) El acceso a la sala infantil de los menores de 6 años deberá ser siempre con la compañía de un adulto.

h) Se deben respetar los libros y todos aquellos materiales que constituyen el fondo de la biblioteca y que forman parte del patrimonio municipal.

Como bien común deben mantenerse en buenas condiciones para que “todos los podamos usar”.

V. Servicio de lectura en sala

Art. 9. La sala de lectura es de acceso libre y gratuito, y consta de tres secciones:

— Infantil, cuyo límite de admisión se fija en los 9 años

— Juvenil, cuyo límite de admisión se fija en los 13 años.

— Adultos, cuyo ingreso se establece a partir de los 14 años.

VI. Servicio de préstamo de obras

Art. 10. El servicio de préstamo de obras puede ser individual o colectivo. La Biblioteca Pública Municipal de Meco establece el Servicio de Préstamo de Libros y Material Audiovisual en la forma y con las limitaciones previstas en el presente Reglamento.

Art. 11. Se concederá a toda persona física que, domiciliada en la localidad o en el área geográfica de la acción de la Biblioteca ofrezca reconocida solvencia para responder de las obligaciones contraídas por el uso del servicio.

Los documentos válidos para la emisión del carné son los siguientes:

— DNI.

— NIE.

— Pasaporte.

— Carné de conducir.

— Tarjeta de residencia.

— Tarjeta de asilado.

— Tarjeta de solicitante de asilo.

— Tarjeta de apátrida.

— Documento de identidad de un país de la UE.

— Se deberá presentar siempre el documento original y vigente que acredite la identidad.

— Los menores de 18 años deberán adjuntar una autorización paterna firmada para hacerse fiador en caso de pérdida o deterioro del libro o audiovisual, con la fotocopia del DNI de quien les autorice.

Art. 12. El Servicio de Préstamo de Libros y material Audiovisual es gratuito.

Art. 13. Los beneficiarios tendrán derecho al préstamo de las obras propias de la Biblioteca.

Art. 14. La Biblioteca proveerá a los usuarios de una tarjeta, cuya expedición se hará mediante los requisitos expresados en el artículo segundo y que servirá para acreditar en cada caso el derecho a obtener el préstamo de las obras.

La expedición de duplicados conllevará un coste establecido por el Ayuntamiento.

Art. 15. Estas tarjetas tendrán validez indefinida en el caso de tarjetas de adulto y en las infantiles, caducidad en la fecha de cumplimiento de los 14 años.

Los datos de usuario del servicio que acredita dicha tarjeta quedarán recogidos en la Base de Datos común de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Las tarjetas son personales e intransferibles.

Art. 16. El uso del servicio en la Biblioteca se hará mediante el libre acceso a los fondos y consignará el plazo de préstamo en el bolsillo adherido a la obra.

Art. 17. El plazo máximo de préstamo será de 30 días para los libros y 7 días para el material audiovisual. La no devolución en el plazo marcado, será objeto de una sanción consistente en la imposibilidad de usar el préstamo tantos días como se demorase la devolución. La reiteración en el retraso de la devolución llevará consigo la suspensión temporal del servicio de préstamo.

Art. 18. Se podrán prestar un número máximo de ocho obras en total de las que cuatro podrán ser audiovisuales. Quedan excluidos del préstamo las enciclopedias y los diccionarios, los libros de consulta general, como bibliografías, catálogos y, en general, las obras de gran formato, las revistas, periódicos y los libros con encuadernaciones ricas y láminas numerosas; así como todo material audiovisual que por las razones que fuere haya perdido su estuche y/o carátula original.

Art. 19. Las obras podrán ser reservadas (si se encontrasen prestadas) a usuarios que así lo deseen, siempre en riguroso orden de petición. La biblioteca avisará de la disponibilidad de la obra al usuario correspondiente debiendo éste formalizar el préstamo antes de 48 horas, de no ser así la obra pasaría al siguiente en la reserva o a libre disposición.

Art. 20. El lector que obtiene el préstamo está obligado a cuidar el libro o el material audiovisual prestado con toda diligencia y a no cederlo a otra persona. Al formalizar el préstamo deberá hacer constar del posible deterioro de la obra, en su caso.

El usuario responderá de su total valor, y deberá reponerlo en caso de pérdida o deterioro. Si la obra se encontrara descatalogada el usuario deberá abonar el precio medio establecido por ordenanza (libros adultos 24 euros, libros infantil/juvenil 16 euros, CD 20 euros, DVD 20 euros y CD o DVD ROM 25 euros).

Art. 21. Las entidades públicas y los colectivos ciudadanos pueden beneficiarse del préstamo colectivo de obras siempre que la Biblioteca disponga de fondo suficiente y tenga capacidad para suministrar lotes renovables sin menoscabo del servicio a sus lectores.

Art. 22. Los libros integrantes de los lotes pueden ser elegidos por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo.

Art. 23. El número de lotes y libros que podrán retirar y retener los beneficiarios del préstamo colectivo guardará relación con el número de usuarios que vayan a utilizarlos. La duración del préstamo será de dos meses.

Art. 24. Cada entidad beneficiaría de un préstamo colectivo designará entre sus miembros un responsable a quien corresponderá cumplir los siguientes requisitos:

a) Firmar el recibí de la relación de autores y título que comprenda el lote.

b) Comprometerse a la devolución, sin deterioros, en el plazo que le haya sido marcado de todos los libros prestados.

VII. Servicio de reprografía

Art. 25. El servicio de reprografía funcionará de acuerdo con las siguientes normas:

a) El servicio estará a disposición de los lectores para la reproducción exclusiva del fondo propio de la Biblioteca exento del préstamo.

b) El precio de las copias será el que establezca el Ayuntamiento.

c) En lo que atañe a derecho de autor y propiedad intelectual se respetará en todo caso la legislación vigente.

VIII. Servicio de consulta en Internet

Art. 26. Los servicios que ofrecen las Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid son de acceso libre y gratuito para todos los ciudadanos. (Ley 10/1989, de 5 de octubre de Bibliotecas).

La Biblioteca Municipal de Meco, a través del Servicio de Consulta en Internet, ofrece a sus usuarios una herramienta más de acceso a la información. Sin embargo, no toda la información que se encuentra en Internet es adecuada, completa, objetiva y actualizada, y además puede ser ofensiva para algunas personas.

La Biblioteca no se hace responsable de la calidad del contenido de la información consultada.

La utilización del servicio de consulta en Internet supone, por parte del usuario, la aceptación de las siguientes normas que lo regulan.

Art. 27. El usuario que utilice el servicio deberá contar con los conocimientos básicos necesarios para su utilización. La función del personal es solo de asistencia y orientación.

Art. 28. Este servicio está destinado a mayores de 14 años, o menores acompañados del padre, madre o tutor.

Para hacer uso de este servicio, los menores de 18 años deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, asumiendo estos la responsabilidad sobre la información que consulten los menores. Para ello, se les facilitará un impreso en el mostrador, que deberán traer firmado junto con fotocopia del DNI de la persona que les autoriza.

Art. 29. Para utilizar este servicio es necesario tener el carné de la Biblioteca Municipal de Meco. Todos los usuarios deberán, previamente, facilitar el carné de la biblioteca y solicitar la asignación de ordenador en el mostrador. Durante el tiempo de consulta de Internet cada usuario dejará su carné de la biblioteca y lo retirará al finalizarla.

Art. 30. Cada puesto de consulta podrá ser ocupado por un máximo de 2 usuarios.

La sesión de consulta será de un máximo de 1 hora por consulta y día. Pasados 5 minutos del comienzo de su turno, el usuario que no esté presente perderá la sesión. Al finalizar la sesión no se deberá desconectar Internet ni apagar el ordenador.

Art. 31. Al usuario que solicite puesto de consulta se le asignará el primer tumo disponible en el día, no pudiendo elegir otra hora posterior.

Para facilitar el acceso al Servicio de Consulta en Internet a un mayor número de usuarios se destina un ordenador para solicitar Reserva previa: la solicitud de la reserva será presencial y permitirá al usuario elegir hora y día de su sesión. Se permitirá un máximo de 1 reserva previa semanal.

Art. 32. El servicio de consulta en Internet está destino a temas relacionados con la búsqueda de información, la investigación y el aprendizaje.

No está permitido el acceso a chats, grupos de noticias, juegos en red, compras... ni cualquier actividad que vulnere la legislación vigente.

No está permitido el acceso a páginas pornográficas, xenófobas, violentas, etcétera.

El acceso a estas páginas supondrá el abandono inmediato del puesto de consulta.

Art. 33. Para guardar información el usuario deberá aportar los dispositivos de su propiedad, teniendo siempre en cuenta que:

1. No se permite la descarga de archivos en el disco duro.

2. El usuario deberá procurar que la conexión de sus soportes sea limpia, garantizando la no propagación de virus informáticos y el buen funcionamiento de los ordenadores.

Art. 34. La desconfíguración de un ordenador por manipulación intencionada supondrá el abandono inmediato del puesto de consulta y la suspensión de la condición de usuario del servicio de consulta de Internet por un período de 3 meses.

Art. 35. El personal de la biblioteca se reserva el derecho a finalizar las sesiones en cualquier momento.

IX. Servicio de conexión w-ifi

Art. 36. La Biblioteca Municipal de Meco dispone de cobertura WIRELESS (WI-FI) o tecnología inalámbrica para acceso a Internet desde ordenadores portátiles en sus salas de lectura. Mediante la utilización del servicio Wireless el usuario podrá navegar libremente por Internet desde su ordenador portátil de forma gratuita.

Art. 37. Condiciones para utilizar este servicio:

Cualquier usuario de la biblioteca que disponga de su propio ordenador portátil puede utilizar este servicio.

Si los ordenadores cuentan con la tecnología adecuada, los usuarios podrán acceder a Internet desde cualquier puesto de lectura con solo activar su navegador y darse de alta como usuarios de la red.

X. Donaciones

Art. 38. La Biblioteca Municipal de Meco acepta la donación de particulares atendiendo a los siguientes criterios:

1. Estado físico de las obras que deberá ser óptimo en cualquier caso.

2. Actualidad de los contenidos: deberán ser obras que cuenten con menos de cinco años desde la fecha de su publicación para cualquier materia excepto: cuentos infantiles, novelas, teatro o poesía.

3. Las obras que traten sobre la informática en cualquier soporte deberán contar con un máximo de un año desde la fecha de su publicación.

Art. 39. La Biblioteca se reserva el derecho tanto de aceptación como el de incorporación a sus fondos de las obras donadas.

Meco, a 2 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/32.107/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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