Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
05-10-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161005-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

69
Madrid. Sección Undécima. Recurso 791 de 2014

Sección Undécima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Undécima.

Recurso de apelación 791 de 2014.

Parte recurrente: don Julián Collada Cantero y don Atilio Jaime Palacios Iacobacci.

Parte recurrida: comunidad de propietarios de la calle Pedro de Valdivia, número 14, “RYG Construcciones 97, Sociedad Limitada”, y “Klausima Norte, Sociedad Limitada”.

Sobre responsabilidad civil.

Doña Amalia Marcos Andrés, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Julián Collada Cantero y don Atilio Jaime Palacios Iacobacci, frente a comunidad de propietarios de la calle Pedro de Valdivia, número 14, “RYG Construcciones 97, Sociedad Limitada”, y “Klausima Norte, Sociedad Limitada”, sobre responsabilidad civil. Por resolución de fecha 26 de julio de 2016, se ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2015, a la entidad “Klausima Norte, Sociedad Limitada”, por estar en ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El fallo de la de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

III. Fallamos

“Que estimando el recurso interpuesto por la procuradora señora Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de don Jaime Atilio Palacios Iaccobaci y por el procurador señor Couto Aguilar, en nombre y representación de don Julián Collada Cantera, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario número 2265 de 2009, revocamos dicha resolución, en cuanto a la declaración de responsabilidad de los recurrentes, y en cuanto a la condena al abono solidario por los mismos a la actora de las cantidades, y así desestimando la demanda respecto de los mismos, debemos absolverlos de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, imponiendo a la actora las costas devengadas en la instancia por los mismos y sin declaración sobre las costas causadas en la apelación.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0791-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en forma a “Klausima Norte, Sociedad Limitada”, del que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid, a 26 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima (firmado).

(03/31.929/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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