Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
05-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161005-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

74
Alcobendas número 3. Procedimiento 88 de 2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Adalgisa de León Jiménez y don Alexis Rosendy Díaz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento, fundamento de derecho primero y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 210 de 2016

En Alcobendas, a 31 de mayo de 2016.—Vistos los presentes autos de procedimiento de medidas paterno-filiales número 88 de 2016, por doña Marta Chimeno Cano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, a instancias de doña Lina Vassalli Arribas, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Adalgisa León Jiménez bajo la dirección letrada de don Juan Ledrado Gómez, contra don Alexis Rosendy Díaz, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

1. En cuanto a la patria potestad, el artículo 156 del Código Civil dispone “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro... En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro”.

En el presente caso visto que resultado del propio interrogatorio de la demandante donde se afirma que desde hace dos meses el padre no ve a la hija, desconociéndose su actual domicilio y con la creencia que se ha podido volver a su país de origen (República Dominicana) procede la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a la madre, puesto que no existe comunicación y contacto entre los progenitores y se desconoce el paradero del padre, por lo que no es posible realizar ninguna gestión que requiera el consenso de ambos.

Por todo ello, y de conformidad con lo interesado por el ministerio fiscal, como medida para proteger debidamente a la menor, en ausencia del padre, la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a favor de doña Adalgisa León Jiménez, y correspondiente guarda de la menor a su favor.

Igualmente, y vistas dichas circunstancias, tal y como se solicita por el ministerio fiscal, se suspende un régimen de visitas a favor del padre.

2. La pensión de alimentos con cargo al padre será de 150 euros, considerándose esta cantidad como el mínimo vital para el cuidado de un menor, visto que se desconocen los ingresos que el señor Alexis tenga.

Dicha cantidad se ingresará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad se incrementará anualmente (a contar un año desde la presente resolución) conforme al IPC.

3. Ambos padres deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios. Dichos gastos consistirán en la asistencia sanitaria y médica no cubierta por la seguridad social o mutua. Salvo cobertura, entre estos gastos se encuentran los gastos (según prescripción facultativa) oftalmológicos y odontológicos, farmacéuticos por enfermedad no común, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación). Se consideran, igualmente, gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar derivadas de un deficiente rendimiento académico. Estos gastos no requerirán consenso. Los padres podrán mediante consenso, establecer otros gastos extraordinarios.

Segundo.—No se aprecian méritos para una especial imposición de costas, dadas las circunstancias especiales que concurren en este tipo de procedimientos y el efecto constitutivo de la resolución que se pretende.

Vistos los preceptos legales citados, y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación, pronuncio el siguiente:

Fallo

En relación con la demanda interpuesta por doña Lina Vassalli Arribas, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Adalgisa León Jiménez, contra don Alexis Rosendy Díaz, acuerdo como definitivas las medidas paterno-filiales en relación con la hija común establecidas en el fundamento jurídico primero.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación a don Alexis Rosendy Díaz, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 17 de junio de 2016.—El letrado de la Administración (firmado).

(03/31.923/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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