Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
05-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161005-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

153
Málaga número 6. Procedimiento 193 de 2016

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193 de 2016, a instancias de la parte actora don Jaime Domínguez Soto, contra “Edocomésticos, Sociedad Limitada” y “Bazar San Juan, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de 25 de julio de 2016, del tenor literal siguiente:

Decreto número 348 de 2016

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia.—En Málaga, a 25 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener por desistida a la demandada “Ecodomésticos, Sociedad Limitada”.

Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso” seguida del “Código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Edocomésticos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 26 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.856/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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