Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

103
Madrid número 8. Procedimiento 1.212 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.212 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Burbano Atiencia, don Francisco David López Díaz, don Gustavo Adolfo Girón Izquierdo, don Isidro Fernández García, don Marian Busila Costel, don Pedro Sánchez Sánchez y don Rubén Darío Girón Izquierdo, frente a “Gizen Decoraciones Escénicas, Sociedad Limitada”, y “Marabunta Construcciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se estima la demanda formulada por los actores, frente a “Marabunta Construcciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, condenándose a la demandada a satisfacerles 65.045,27 euros brutos, con desglose para cada uno de ellos de:

A don Fernando Javier Burbano Atiencia: 1.898,82 euros.

A don Marian Busila Costel: 9.284,17 euros.

A don Isidro Fernández García: 11.269,94 euros.

A don Gustavo Adolfo Girón Izquierdo: 6.380,33 euros.

A don Rubén Darío Girón Izquierdo: 8.295,01 euros.

A don Francisco David López Díaz: 19.175,16 euros.

A don Pedro Sánchez Sánchez: 8.201,84 euros

Más el incremento del 10 por 100 anual de interés por mora desde la fecha de devengo y hasta la de la presente resolución.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, en supuesto de insolvencia empresarial, corresponderá la responsabilidad legalmente establecida y tras los trámites oportunos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gizen Decoraciones Escénicas, Sociedad Limitada”, y “Marabunta Construcciones Cinematográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.144/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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