Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

116
Madrid número 11. Procedimiento 71 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Flores Losada, frente a “Quali Group, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, doña Beatriz Carbonell Rebolleda y don José Manuel Saurat Marín, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 280 de 2016

En Madrid, a 28 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 71 de 2015, seguidos a instancias de don Alfonso Flores Losada, contra “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Quali Group, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, don José Manuel Saurat Marín, doña Beatriz Carbonell Rebolleda y “Qualibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando las excepciones procesales invocadas por las empresas codemandadas, de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción ejercitada, y estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Flores Losada, contra “Qualibérica, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Carbonell Rebolleda, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, don José Manuel Saurat Marín, “Qualiconsult, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y “Quali Group, Sociedad por Acciones Simplificadas”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 20 de noviembre de 2014, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando solidariamente a las empresas y personas demandadas a estar y pasar por la citada declaración, y a las citadas empresas, solidariamente, a abonar al actor una indemnización ascendente a 13.667,18 euros, así como otros 9.357,14 euros por el concepto de salarios de tramitación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2509/0000/61/0071/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2509/0000/61/0071/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Qualibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.423/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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