Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

130
Madrid número 13. Ejecución 125 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco René Boada Benavides, frente a don Juan Antonio Alcalá Polo y “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Marco René Boada Benavides, frente a los demandados don Juan Antonio Alcalá Polo y “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.834 euros, más 341,70 euros de intereses y 683,40 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0125/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Decreto

En Madrid, a 15 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes de la demandada “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0125/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Diligencia de liquidación de intereses por mora:

Cálculo realizado en virtud de cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de junio de 2014 del Tribunal Supremo.

En Madrid, a 15 de julio de 2016.—Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en los autos número 723 de 2014, ejecución número 125 de 2016, según sentencia de fecha 15 de enero de 2016, por la que resulta condenada al pago de los mismos “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, a favor de don Marco René Boada Benavides en la cuantía de 5.883,05 euros, siendo el interés moratorio el 10 por 100 anual y la fecha de presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 4 de junio de 2014.

Procede al cálculo de la siguiente manera:

5.883,05 euros ´ 10 por 100 ´ 590 días : 365 días = 950,95 euros.

Importa la presente liquidación de intereses por mora la cuantía de 950,95 euros, salvo error u omisión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0125/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.182/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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