Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-34

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

34
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento adjudicación viviendas

Acuerdo de 28 de septiembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (19/2016) ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima (EMVS), que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y la modificación del Reglamento que constituyen su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA AFECTAS A LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA A APLICAR POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA

El mercado de la vivienda ha sufrido en las últimas décadas una serie de circunstancias cuyas repercusiones económicas y sociales han tenido y tienen una magnitud inusitada.

El incremento anormal de los precios de la vivienda, favorecido principalmente por la demanda de inversión, en muchos casos especulativa, que se vivió en este país fundamentalmente desde finales de la década de los noventa del siglo pasado, generó la llamada “burbuja inmobiliaria” cuyo estallido coincidió con el comienzo de la crisis financiera internacional de 2007. A partir de entonces, el aumento del paro, la quiebra financiera y el endeudamiento insostenible de muchas familias hipotecadas, fueron paulatinamente derivando en una dinámica social de empobrecimiento de las clases sociales media y baja, que padecieron un menoscabo significativo en términos de renta y patrimonio.

Como consecuencia del grave deterioro de los mercados de trabajo y de vivienda, las situaciones de vulnerabilidad social han ido progresivamente en aumento. Los colectivos sociales que tradicionalmente han tenido dificultades para conseguir o mantener un alojamiento digno y estable, han visto cómo disminuían aún más sus oportunidades. A estos colectivos, se ha añadido otra parte importante de la ciudadanía cuyas opciones también se han visto gravemente dificultadas o que, después de realizar un gran esfuerzo por mantener la vivienda, la han perdido sufriendo la trágica experiencia del desahucio por ejecución hipotecaria.

Esta situación coincide con un modelo de tenencia de la vivienda basado en la compra y no en el alquiler, que permitiría un mayor dinamismo y adaptabilidad a las cambiantes necesidades sociales.

Por último, los mecanismos del Estado del Bienestar que debieran compensar los desequilibrios en la redistribución de la riqueza y del grado de oportunidades, han estado condicionados por la reducción del gasto social, lo que ha hecho que no hayan podido cumplir su función suficientemente. Ni las prestaciones de desempleo, ni las pensiones, ni las prestaciones propias del sistema de Servicios Sociales han podido contener mínimamente esta vorágine. Tampoco en este tiempo se ha incrementado la oferta de vivienda protegida, tan claramente deficitaria en la ciudad de Madrid.

En este contexto social y político se enmarca esta modificación del Reglamento de Adjudicación de Vivienda Protegida de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid que modifica el aprobado el 30 de octubre de 2012, con la pretensión de incrementar significativamente las posibilidades de acceso a la vivienda social de todos aquellos colectivos ciudadanos de Madrid necesitados de apoyo y que por sus medios propios ven claramente impedido su desarrollo personal y social por no disponer de un bien tan básico como es la vivienda.

El Reglamento, en su nueva redacción, tiene por objeto constituirse en el principal instrumento normativo para regular la adjudicación de vivienda protegida promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima (en adelante EMVS), tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación. Estos procedimientos administrativos garantizarán además la equidad de sus objetivos, definiendo prioridades según la magnitud o emergencia de las circunstancias a atender, a través del desarrollo de unos procedimientos de gestión continua no vinculada a convocatorias, que garanticen la adecuada atención de las problemáticas sociales relacionadas con el acceso a la vivienda. Así mismo, se apoyarán tanto en la gestión del conocimiento que de estas problemáticas se tiene, como de los criterios técnicos idóneos para su abordaje.

En todo caso, lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de aplicar los requisitos, cupos y reservas que específicamente estén establecidos con carácter obligatorio por la legislación vigente estatal o autonómica que resulte aplicable.

En cuanto a las novedades más importantes introducidas en el Reglamento, cabe destacar las siguientes:

1. Unificación de los regímenes de adjudicación de vivienda en el de arrendamiento, priorizando el alquiler estable y de calidad en las políticas de vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

2. Se regula la posibilidad de que los adjudicatarios de vivienda en alquiler de la EMVS y los inquilinos de las mismas, puedan solicitar cambio de vivienda en caso de aumento o disminución de la unidad familiar, inadecuación de la vivienda actual a las necesidades sobrevenidas del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar, y circunstancias de salud o de tipo social.

3. Se incorpora la posibilidad de adjudicación directa de vivienda a las personas incursas en las situaciones de atención prioritaria definidas en el capítulo VII del Reglamento.

Artículo único. Modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2012.—El Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, queda modificado como sigue:

Uno: modificación del artículo 1, apartados 1 y 3, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de adjudicación de viviendas con protección pública promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima (en adelante EMVS), tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento recogido en este Reglamento a la selección de adjudicatarios de las viviendas promovidas por promotores privados u otro tipo de operadores que se adscriban a los Programas Municipales de Vivienda.

3. En el caso de actuar a través de Convenio o Acuerdo con cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades Privadas, se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto al tipo de adjudicatario, sistema de selección y adjudicación de las viviendas.

4. En todo caso, lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de aplicar los requisitos, cupos y reservas que específicamente estén establecidos con carácter obligatorio por la legislación vigente estatal o autonómica que resulte aplicable”.

Dos: modificación del artículo 3, apartado 1, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 3. Régimen de adjudicación y destino de las viviendas.—1. El régimen de adjudicación de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento será en arrendamiento.

2. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente de los adjudicatarios y, en su caso, tendrán las limitaciones establecidas por la normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Las relaciones entre el adjudicatario y la EMVS, se regirán por las presentes normas, supletoriamente por la normativa de vivienda protegida que resulte de aplicación y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el Código Civil”.

Tres: modificación del artículo 5, apartados 1 y 2, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 5. Requisitos de los solicitantes de inscripción como demandantes de vivienda en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.—1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el RPSV, las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, que tengan residencia legal en España y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ingresos económicos mínimos y máximos establecidos en el presente Reglamento para cada Programa Municipal de Vivienda.

b) No ser titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas.

c) Residir o trabajar en el municipio de Madrid durante los plazos exigidos en el presente Reglamento para cada Programa Municipal de Vivienda.

En el caso de españoles retornados residentes en el municipio de Madrid, si la solicitud se realiza en el plazo máximo de seis meses desde el retorno, esta circunstancia se valorará en el momento de la salida de España.

d) No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid o EMVS sin título legítimo para ello en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma, salvo situaciones de excepcional necesidad debidamente valoradas por los Servicios Sociales de la EMVS que pudieran incluirse en un proceso de regularización.

2. Los requisitos, excepto el señalado en el apartado c) del presente artículo, serán exigibles respecto de todos los miembros de la unidad familiar. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores imposibilitará la inscripción en el RPSV y supondrá la baja en el mismo.

3. No podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el RPSV, ni permanecer inscritos en el mismo quienes ostenten por designación de los grupos políticos los cargos de Consejero, representante o cualquier otra figura en el Consejo de Administración de la EMVS, así como ningún miembro de su unidad familiar”.

Cuatro: modificación del artículo 6, apartado 2, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 6. Solicitud de inscripción como demandante de vivienda en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.—1. Las solicitudes de inscripción como demandantes de vivienda en el RPSV se presentarán, preferentemente, en modelo normalizado, incorporando los datos y documentos del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar establecidos para cada Programa Municipal de Vivienda en el presente Reglamento. El modelo normalizado de solicitud podrá obtenerse en la Sede electrónica municipal https://sede.madrid.es y en la Web de la EMVS (www.emvs.es).

2. Se consideran datos del solicitante o de los miembros de la unidad familiar que deberán figurar en la solicitud de inscripción los siguientes:

a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar. De estos últimos, también se añadirá el parentesco con el solicitante.

b) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el artículo 12 del presente Reglamento.

c) Indicación del Programa Municipal de Vivienda al que se opte: programa de situaciones de atención prioritaria, programa de arrendamiento para jóvenes o programa de arrendamiento general. Asimismo, se indicará la tipología que se considere adecuada en los términos que figuran el Anexo II del presente Reglamento.

d) Documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales/ familiares indicadas en el artículo 26 y en el Anexo I.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Municipal o Administración Pública competente.

Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para verificar los datos relativos a la identidad y residencia de las personas solicitantes, y para recabar los datos sobre la titularidad de los inmuebles, así como otros que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligado a acreditar el demandante.

El solicitante que no desee acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de inscripción en el RPSV. Cuando la misma se presente en el modelo normalizado disponible al efecto, se consignará esta opción en la casilla correspondiente. En este caso, el solicitante deberá aportar esta documentación por sí mismo.

4. La solicitud de inscripción podrá formalizarse a título individual, o como miembros de una unidad familiar, sin que pueda estar incluida una persona en más de una inscripción en el RPSV. La presentación por el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar de más de una solicitud conllevará la no inscripción en el RPSV de todas aquellas en las que figure”.

Cinco: modificación del artículo 9, apartados 1 y 3, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 9. Modificación y actualización de datos del Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.—1. Las personas inscritas en el RPSV están obligadas a mantener actualizada la información que figura en el mismo. Esta obligación se mantendrá hasta la fecha de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.

2. La modificación de los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada al Registro, debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de dos meses desde que dicha modificación haya tenido lugar.

3. Cualquier modificación practicada en la solicitud, de la que dependa su inclusión en un cupo, programa, tipología de vivienda en el período fiscal vigente, surtirá efectos desde la verificación de la misma por la EMVS, e implicará, en su caso, un nuevo número de orden dentro del proceso de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.

4. El incumplimiento del deber establecido en los apartados anteriores dará lugar a la cancelación de la inscripción, cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso, habilitándose un período de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Seis: modificación del artículo 10, apartados 3, 4, 5 y 6, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 10. Período de vigencia de la inscripción y cancelación en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.—1. Las inscripciones válidamente formalizadas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha en que se produzca el alta en el RPSV. En caso de modificación o variación de datos, el plazo de dos años se computará desde la fecha en que se produzca dicha modificación. No obstante, en el supuesto de que el interesado no tuviera ninguna modificación de datos que notificar deberá manifestar, antes de finalizar el referido plazo, su voluntad de continuar inscrito.

2. La cancelación de la inscripción en el RPSV se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del plazo de dos años, desde la inscripción o desde la última modificación de la misma.

b) Por incumplimiento sobrevenido de las obligaciones o requisitos de acceso al RPSV del solicitante o de cualquier miembro de su unidad familiar.

c) Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule el solicitante, deberá notificarse al mismo dicha circunstancia a fin de que pueda adecuar su unidad familiar a la nueva realidad.

d) Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar que conste en la inscripción y que resulte incompatible con alguno de los Programas de Vivienda regulados en este Reglamento.

e) De oficio, por causa debidamente justificada.

3. Del mismo modo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el RPSV durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar que, habiendo resultado adjudicatario, haya renunciado a la vivienda. El plazo de baja se computará desde el día de la renuncia.

4. Así mismo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el RPSV durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar que, habiendo resultado seleccionado en los correspondientes procedimientos, haya desistido en dos ocasiones de los mismos.

5. No obstante, la penalización prevista en los apartados 3 y 4 del presente artículo, no será aplicable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleo del solicitante o de un miembro de su unidad familiar cuyos ingresos hayan sido computados para la adjudicación de vivienda de que se trate, siempre que la situación de desempleo se haya producido con posterioridad al período correspondiente al ejercicio fiscal cuyos ingresos sirvieron de base para la adjudicación de vivienda o, estando en situación de desempleo en el momento de la inscripción, se haya producido la extinción de las prestaciones económicas reconocidas.

b) Cualquier otra situación de análogas características que suponga venir a una menor fortuna en los últimos dos ejercicios fiscales.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 19.

6. La apreciación de las excepciones establecidas en el apartado anterior, implicarán una de las dos siguientes opciones a elección del interesado:

a) La adecuación de su solicitud de vivienda al programa o programas que se ajusten a la nueva situación invocada, renunciando a continuar participando en el programa al que pertenece la vivienda a cuya adjudicación ha renunciado o de cuyo procedimiento ha desistido.

b) Su permanencia en el listado del programa y tipología en el que haya resultado seleccionado durante la vigencia del referido listado, manteniendo su situación en suspenso, hasta que comunique de forma fehaciente el cese de su situación de desempleo”.

Siete: modificación del artículo 11, apartado 2, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 11. Unidad familiar.—1. A efectos del presente Reglamento se considera como unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho con una convivencia estable de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción en el RPSV o, sin convivencia estable, que tengan descendencia en común o figuren inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o institución similar en cualquier parte del territorio nacional, los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados.

2. Se considerarán, asimismo, miembros de la unidad familiar:

a) Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar del solicitante, siempre que se acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos, en los supuestos de uniones de hecho disueltas, separación o divorcio.

Para participar en la tipología de vivienda adecuada, se deberá acreditar la guarda y custodia legal de los hijos, adecuándose la misma a la tipología que se corresponda con la unidad familiar válidamente inscrita en el RPSV.

b) A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros, separados y divorciados que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

c) Los hermanos del solicitante o de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de edad o discapacitados, convivan y estén empadronados con el solicitante, cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela legal de dichos menores o discapacitados.

d) Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que estén a su cargo en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o normas que las sustituyan, que convivan y estén empadronados con el solicitante con una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

e) Los menores de edad o incapacitados que convivan y estén empadronados con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

3. En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar esté compuesta por un solo miembro y que requiera ayuda de otra persona y se acredite debidamente dicha circunstancia, se considerará un miembro más a efectos de unidad familiar.

4. Asimismo, se consideran unidad familiar las parejas que, aun sin convivencia previa, manifiesten responsablemente su pretensión de contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. A estos efectos se considerará unidad familiar los hijos no comunes en los términos previstos en el apartado 2.a) de este artículo.

5. Para la consideración de cualquier unidad convivencial diferente de las previstas en el apartado 2, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y a las posibles modificaciones de la misma”.

Ocho: modificación del artículo 13, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 13. Programa Municipal de Arrendamiento.—1. Programa Municipal de Arrendamiento para Jóvenes. Las viviendas adscritas a este Programa tendrán una superficie máxima de 50 metros cuadrados, y se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de treinta y cinco años a fecha de selección del adjudicatario.

b) Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,5 y 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente.

c) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

La actividad laboral se computará igualmente si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en la oficina de empleo correspondiente ubicada en el municipio de Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.

2. Programa Municipal en Arrendamiento General.

Las viviendas adscritas a este Programa, se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,75 y 3,5 veces el IPREM, o indicador que lo sustituya calculados de acuerdo con la legislación vigente.

b) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.

La actividad laboral se computará igualmente si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en la oficina de empleo correspondiente ubicada en el municipio de Madrid, estableciéndose un período de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral”.

Nueve: se suprime el contenido de los artículos 14, 15 y 16, modificándose la redacción del artículo 17 que pasará a ser el artículo 14, del siguiente modo:

“Art. 14. Oferta de Vivienda.—Las rentas y condiciones de las viviendas que sean adjudicadas de acuerdo con las presentes normas, serán las establecidas en las respectivas Calificaciones provisionales o definitivas, salvo que, por acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS, se establezcan otras distintas que, en todo caso, no podrán resultar contrarias a lo establecido en la regulación de los respectivos regímenes de protección.

La EMVS, por acuerdo de su Consejo de Administración, podrá reservar un cupo de viviendas, en cualquier programa y tipología, a un segmento de la población de especial protección, con independencia de aquéllos cupos de obligado cumplimiento.

No podrán asignarse viviendas cuyas obras de ejecución no hayan sido adjudicadas por el Consejo de Administración de la EMVS, Sociedad Anónima”.

Diez: se modifica la redacción del artículo 18 que pasará a ser el artículo 15, del siguiente modo:

“Art. 15. Sistema de selección de adjudicatarios.—La selección de los adjudicatarios de las viviendas incluidas en los Programas Municipales de Vivienda regulados en el presente Reglamento, se realizará por los procedimientos de sorteo, baremo combinado o asignación directa dependiendo del Programa Municipal y tipo de vivienda de que se trate. Con carácter general, se utilizarán los procedimientos siguientes:

1. El procedimiento de sorteo para las viviendas ofertadas en el Programa Municipal de Arrendamiento para Jóvenes.

2. El procedimiento de baremo combinado para las viviendas ofertadas en el Programa Municipal de Arrendamiento General.

3. Las viviendas destinadas para situaciones de atención prioritaria, mediante asignación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento”.

Once: se modifica la redacción del artículo 19 que pasará a ser el artículo 16, del siguiente modo:

“Art. 16. Procedimiento de selección de adjudicatarios de vivienda.—El procedimiento de selección de adjudicatarios, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo VII para situaciones de atención prioritaria, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Con carácter general, finalizado el ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una vez concluido el plazo de presentación de las declaraciones en período voluntario, se elaborará una relación de solicitantes por Programas Municipales de vivienda, cupos y tipología adecuada, de entre todos los inscritos en el RPSV, a quienes se comunicará su situación en la forma prevista en el artículo 17 del presente Reglamento, disponiendo de un período de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones deberán ser razonadas, ajustadas al contenido del presente Reglamento y conforme a derecho.

2. Resueltas las alegaciones, se comunicará su resolución en la forma prevista en el artículo 17 del presente Reglamento, quedando así configurado el listado de participantes.

3. Para la elaboración del listado ordenado de participantes, se tendrá en cuenta:

a) En los Programas Municipales de Vivienda en Arrendamiento para Jóvenes, el orden se establecerá mediante un sorteo informático aleatorio.

b) En los Programas Municipales de Vivienda en Arrendamiento general, el mencionado listado se realizará tomando en cuenta la puntuación obtenida en aplicación del Anexo I de este Reglamento, que ordenará de mayor a menor puntuación a todos los participantes cuya puntuación sea superior a 15 puntos. En este caso, los solicitantes con idéntica puntuación se ordenarán entre ellos mediante sorteo informático aleatorio.

El orden de los solicitantes con puntuación igual o inferior a 15 puntos, será el que se establezca tras la celebración de sorteo aleatorio, en el que cada solicitante participará con tantas posibilidades como puntuación haya obtenido en la baremación de las circunstancias puntuables.

En ambos casos, los procedimientos descritos se desarrollaran mediante un sorteo público con aforo limitado ante fedatario público, que se anunciará en la página Web de la EMVS (www.emvs.es) y en la sede electrónica municipal https://sede.madrid.es

El listado resultante de los procedimientos aquí establecidos, mantendrá su vigencia hasta la elaboración del siguiente listado con el nuevo vencimiento del ejercicio fiscal.

Aquellos solicitantes que formalicen su inscripción en el RPSV con posterioridad a la elaboración del listado ordenado, se incorporarán a éste en la última posición de cada uno de los programas de vivienda y tipología en los que puedan participar, con independencia de la puntuación obtenida que si se tendrá en cuenta en el procedimiento de elaboración del listado ordenado del período siguiente.

4. Una vez ordenado el listado de participantes, de acuerdo con las reglas anteriormente señaladas y encontrándose las viviendas disponibles, se procederá a su asignación concreta, de acuerdo con el orden previamente establecido para los participantes y el orden en la disponibilidad de las viviendas.

5. Las viviendas, se ordenarán de acuerdo con su fecha de disponibilidad. En aquéllos casos en que se gestione una promoción de nueva construcción o, en aquéllos supuestos en que coincida su fecha de disponibilidad, será un programa informático el que aleatoriamente ordene las mismas.

La incorporación de viviendas en fecha posterior a la aprobación del listado ordenado de participantes no alterará el mismo, siendo determinante la fecha de disponibilidad de la misma.

6. El resultado de la asignación de vivienda será comunicado, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, al interesado, a quien se requerirá la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales/familiares señaladas en el artículo 6.2), al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas para la participación en el programa de que se trate.

La asignación de vivienda no generará derecho alguno hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, que se mantendrán hasta la formalización de la adjudicación.

7. Finalmente, la Comisión Permanente de Adjudicación elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente.

8. Las viviendas que no resultasen adjudicadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente señalado, por inexistencia de demandantes inscritos en el RPSV para el programa y tipología concreto de que se trate, se ofertaran a aquellos solicitantes inscritos para otros Programas y/o tipologías, siempre que expresamente lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para optar a la vivienda ofrecida”.

Doce: se modifica la redacción del artículo 20 que pasará a ser el artículo 17 del siguiente modo:

“Art. 17. Publicación y notificación.—1. En virtud del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, la publicación, que sustituirá a la notificación produciendo los mismos efectos, durante la tramitación de los expedientes se realizará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, donde se expondrán las relaciones de participantes y/o seleccionados, los anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de actuación o comunicación que pudiera requerir por parte de los interesados la realización de acción o presentación de documentación solicitada.

Asimismo, y a fin de dar mayor publicidad y a efectos informativos, se expondrán en la Sede electrónica municipal https://sede.madrid.es, y en la de la EMVS, y adicionalmente, en cualquier otro medio o soporte informático que pudiera determinarse.

2. Una vez aprobado el resultado final del proceso de selección, los adjudicatarios serán notificados de forma fehaciente. Dicha notificación contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Vivienda adjudicada.

b) Superficie útil de la vivienda.

c) Renta, fianza y garantías adicionales en la adjudicación en régimen de arrendamiento.

d) Modelo de contrato de arrendamiento”.

Trece: se modifica la redacción del artículo 21, que pasará a ser el artículo 18, del siguiente modo:

“Art. 18. Aceptación y formalización de la adjudicación.—1. El adjudicatario deberá comunicar de forma fehaciente a la EMVS, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, la aceptación o renuncia de la adjudicación.

2. Transcurrido el plazo sin dicha comunicación, se entenderá que renuncia a su condición de adjudicatario.

3. Una vez aceptada la adjudicación dentro del plazo establecido, se procederá a formalizar el contrato correspondiente con la EMVS.

4. La renuncia del solicitante o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia total a la misma, no admitiéndose renuncias parciales.

5. Una vez aceptada la vivienda, los adjudicatarios deberán formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento dentro de los tres meses siguientes al que se comunicó a la EMVS, dicha aceptación, previo ingreso de las cantidades que en concepto de primera mensualidad de renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan. Transcurrido dicho plazo y no habiendo hecho efectivas las cantidades señaladas ni constituyendo la garantía adicional exigida, en su caso, se entenderá que renuncia a la adjudicación definitiva de la vivienda”.

Catorce: modificación del artículo 19, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 19. Solicitud de cambio de vivienda.—1. Los adjudicatarios de vivienda en alquiler de la EMVS y los inquilinos de las mismas, podrán solicitar cambio de vivienda cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Aumento o disminución de la unidad familiar. A estos efectos, en el caso de ascendientes o descendientes mayores de edad del titular del contrato, se exigirá un año de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Igualmente, no se considerará aumento de la unidad familiar el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la del titular del contrato.

b) Inadecuación de la vivienda actual a las necesidades de adaptación sobrevenidas del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar.

c) Situaciones de salud del titular o de algún miembro de su unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda.

d) Circunstancias sociales que motiven la necesidad de cambio de vivienda.

2. Serán requisitos para solicitar el cambio de vivienda:

a) Que el solicitante se encuentre al corriente de todas las obligaciones contraídas en el contrato suscrito con la EMVS, en caso de ser inquilino.

b) Que cumpla los requisitos que, en cuanto a ingresos y titularidades, se establezcan para el acceso a vivienda protegida.

3. La solicitud de cambio se dirigirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, acompañada de la documentación que acredite alguna de las circunstancias especificadas en el apartado 1 de este artículo.

La EMVS podrá requerir al solicitante, en los casos que estime necesarios, documentación complementaria para el estudio y resolución de la solicitud de cambio.

En caso de que el solicitante no hubiera aportado la documentación solicitada, o bien de la misma se dedujera falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se procederá a desestimar la solicitud de cambio, comunicando dicha decisión al interesado.

Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y en tanto que existan viviendas disponibles adaptadas a las circunstancias del solicitante, la Comisión Permanente de Adjudicación elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente.

4. Una vez adjudicada la vivienda, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 18 de este Reglamento”.

Quince: modificación de la denominación del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:

“Capítulo V

De la nulidad, anulabilidad y la resolución de los contratos”

Dieciséis: renumeración del artículo 23, que pasa a ser el artículo 20.

Diecisiete: renumeración del artículo 24, que pasa a ser el artículo 21.

Dieciocho: modificación del artículo 22, quedando redactado del siguiente modo:

“Art. 22. Objetivos y competencias de la Comisión Permanente de Adjudicación.—1. Corresponde a la Comisión Permanente de Adjudicación analizar los asuntos sometidos a su deliberación por los Servicios Técnicos competentes, y elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para su adopción.

2. Son competencias de la Comisión Permanente de Adjudicación:

a) Velar por la implementación de procedimientos que agilicen la gestión de viviendas.

b) Proponer la adjudicación de las viviendas que se integren en los distintos programas municipales de vivienda, de acuerdo con las condiciones, requisitos y baremos en su caso, establecidos en el presente Reglamento.

c) Decidir sobre las penalizaciones previstas en el artículo 10, apartados 3 y 4.

d) Cualesquiera otros asuntos, previstos en el presente Reglamento”.

Diecinueve: renumeración del artículo 27, que pasa a ser el artículo 23.

Veinte: renumeración del artículo 28, que pasa a ser el artículo 24.

Veintiuno: inclusión de un nuevo capítulo VII, que incorpora los artículos 25, 26, 27, 28 y 29, quedando redactados del siguiente modo:

“Capítulo VII

Situaciones de atención prioritaria

Art. 25. Asignación de viviendas a situaciones de atención prioritaria.—Además de procurar la atención adecuada de la demanda de vivienda social que se reciba por solicitud directa de los ciudadanos, la EMVS fijará anualmente la disponibilidad de viviendas asignadas a situaciones de atención prioritaria, en función de las necesidades detectadas según el criterio de prioridad que se determine en función de los datos ofrecidos por los estudios sobre demanda y necesidades detectadas.

La atención a las situaciones de atención prioritaria responderá a los siguientes objetivos:

a) Velar por la permanente adecuación de las viviendas disponibles a las necesidades sociales planteadas.

b) Insertar la intervención en relación a la vivienda dentro de un contexto de trabajo en red, donde la vivienda sea un elemento transversal de integración. La EMVS, por tanto, incorpora su actuación dentro de un marco colaborativo de actuación junto a los servicios sociales de atención primaria del municipio de Madrid.

c) Favorecer la respuesta inmediata de los servicios sociales municipales en relación a la vivienda ante situaciones de emergencia o extrema vulnerabilidad social.

Art. 26. Definición de situaciones de atención prioritaria.—1. Se determinan como situaciones de atención prioritaria las indicadas en los apartados siguientes de este artículo. Además de acreditar la concurrencia de la situación de que se trate, solo podrán ser adjudicatarios en el régimen especial regulado en este capítulo:

a) Las personas legalmente establecidas en Madrid con un mínimo de estancia de dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, que puedan acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

En el caso de que carecieran de él, aportando cualquier medio de prueba admitido en Derecho que pueda acreditar residencia en Madrid en, al menos, los dos últimos años, salvo situación de excepcional necesidad, debidamente valorada por los Servicios Sociales de la EMVS.

b) Cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM o indicador que lo sustituya.

c) Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas.

2. Se entienden situaciones de atención prioritaria las siguientes:

a) Pérdida o privación de la vivienda en la que se reside por sentencia judicial firme dictada en procesos de desahucio por las siguientes circunstancias:

1.o Falta de pago de las rentas cuando la renta impagada supere el 30% de los ingresos mensuales de la persona o unidad familiar, siempre y cuando quede acreditada una situación general de precariedad económica e insolvencia.

2.o Las dictadas en procesos de desahucio por ejecución hipotecaria, cuando quede acreditada la insolvencia económica familiar para satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre de alquiler.

b) Que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por graves problemas de salud relacionados y agravados por las deficitarias condiciones de la vivienda, según quede acreditado por dictámenes médicos autorizados.

c) Las representadas por personas, solas o acompañadas de sus unidades familiares, que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por razones de violencia de género o medie orden de alejamiento, cuando se acredite una insuficiencia grave de recursos económicos. Estas situaciones, en cualquier caso, serán abordadas conjuntamente con los recursos específicos de atención social.

d) Aquellas circunstancias derivadas de la pérdida de la vivienda por deficiencias graves estructurales del edificio o por desalojo, por dichos motivos, del inmueble, siempre y cuando no sea posible jurídicamente la exigencia de realojo o retorno por parte de la propiedad del inmueble.

e) Residir en vivienda inadecuada en razón a su superficie útil o sus condiciones de habitabilidad, cuando estas circunstancias comporten un elemento de dificultad significativo para el normal desarrollo de la familia que la habita.

f) Las protagonizadas por personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente y residencia habitual en vivienda de su propiedad, no reuniendo ésta las mínimas condiciones de accesibilidad.

En estos supuestos se vincula la adjudicación de la vivienda accesible y adaptada para discapacitados de la EMVS, en régimen de Derecho de Habitación, a la inscripción de la vivienda de origen al Servicio Municipal de Alquiler (no pudiendo optar al alquiler de esta vivienda familiares en 1.er grado del adjudicatario de vivienda pública).

Además del cumplimiento de los requisitos de carácter general para ser adjudicatario de vivienda protegida a que pudieran estar obligados, los solicitantes deberán poder acreditar:

1.o Una discapacidad superior al 33% según calificación dictada por los órganos competentes de cualquier comunidad autónoma.

2.o No residir con familiares u otras personas (que no sea pareja, cuidador/a) de forma permanente.

3.o La suma de ingresos, tomando la suma de las bases imponibles a efectos de IRPF, de la unidad familiar no podrá superar en más de 3,5 veces el IPREM.

4.o La vivienda de origen ha de ser 100% en propiedad del titular o de la pareja en su conjunto.

g) Contar con ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces el IPREM o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente.

h) Cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional y que requiere de un apoyo institucional por carecer, los sujetos afectados, de medios propios o exigibles a terceros, para solventar la circunstancia acaecida. En especial, se tendrán en cuenta aquellas que puedan afectar de forma particularmente directa al desarrollo psicosocial de menores.

Art. 27. Régimen de adjudicación de las viviendas y renta máxima.—1. El régimen de adjudicación será el arrendamiento.

2. La renta de las viviendas adjudicadas para personas en situación de atención prioritaria se fijará conforme a la fórmula de cálculo empleada en el régimen general de adjudicación, basada fundamentalmente en el cómputo de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario y del número de miembros que la componen.

Art. 28. Forma de solicitud y criterios de valoración.—1. Las solicitudes serán presentadas en la forma prevista en el artículo 6 de este Reglamento.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la EMVS requerirá al solicitante para que resuelva el defecto o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud.

Art. 29. Adjudicación de las viviendas para situaciones de atención prioritaria.—1. La adjudicación de viviendas para situaciones de atención prioritaria será directa a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, la adjudicación estará en todo caso condicionada a la existencia de viviendas disponibles adecuadas a las necesidades del solicitante. La determinación del cumplimiento de los requisitos exigibles no conllevará el reconocimiento de ningún derecho subjetivo para los solicitantes hasta que no se proceda, en su caso, a la adjudicación de la vivienda.

2. EMVS, en colaboración con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, comprobará la documentación aportada, realizará los requerimientos precisos y solicitará los informes e indagaciones que crean adecuados para comprobar la concurrencia de la situación de atención prioritaria alegada por el solicitante y emitirá un informe en el que valorará la misma. Se aplicará a estos efectos el baremo del Anexo I a este Reglamento.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizará la antigüedad de la solicitud como criterio de desempate, computada desde la fecha de presentación válida de la misma.

3. El expediente instruido y valorado será remitido a la Comisión Permanente de Adjudicación regulada en el capítulo VI de este Reglamento, que efectuará una propuesta de resolución al órgano competente sobre la adjudicación de una vivienda o su denegación.

4. Resultará aplicable a la adjudicación de viviendas para situaciones de atención prioritaria lo previsto en los demás Capítulos de este Reglamento en la medida en que resulte compatible con las especialidades previstas en el presente capítulo VII”.

Veintidós: se modifica el Anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

“ANEXO I

BAREMO

1. Residencia.

Estar empadronado en el municipio de Madrid de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de inscripción:

— Entre 2 y 5 años: 2 puntos.

— Entre 6 y 9 años: 3 puntos.

— Entre 10 y 13 años: 4 puntos.

— Más de 14 años: 6 puntos.

2. Circunstancias personales/familiares.

— Por cada miembro de la unidad familiar discapacitado con un grado superior al 65 por 100 o con Grado III de Gran Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia): 15 puntos.

— Familia numerosa con menores a cargo: 15 puntos.

— Familia monoparental con menores a cargo: 15 puntos.

3. Circunstancias económicas.

— Entre 0 y 0,75 veces el IPREM: 20 puntos.

— Entre 0,75 y 1,5 veces el IPREM: 15 puntos.

— Mayor de 1,5 veces el IPREM: 10 puntos.

4. Circunstancias de atención prioritaria (estas circunstancias se entienden excluyentes o incompatibles entre sí, de manera que sólo podrá figurar en la solicitud la que se considere más relevante):

— Pérdida o privación de la vivienda en procesos de desahucio, desalojo o lanzamiento, según lo previsto en el artículo 26.2.a), así como cualquier otra causa que implique la desaparición física de la vivienda: 25 puntos.

— Personas solas o acompañadas de sus unidades familiares, que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por ser víctimas de violencia de género: 25 puntos.

— Que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por graves problemas de salud relacionados y agravados por las deficitarias condiciones de la vivienda: 20 puntos.

— Residir en vivienda inadecuada en razón a su superficie útil o sus condiciones de habitabilidad: 15 puntos.

— Personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente y residencia habitual en vivienda que no reúna las mínimas condiciones de accesibilidad: 20 puntos.

— Cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad de carácter extraordinario y excepcional: 20 puntos.

A la valoración de las circunstancias reconocidas en este apartado, se incorporará la puntuación que, en relación a otras circunstancias particulares que concurran en la unidad familiar y al grado de emergencia que se le reconozca, le sea asignada por la Dirección de Servicios Sociales de la EMVS a través de un Informe Social fundamentado, que incorporará la información proporcionada por el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Podrá suponer hasta 25 puntos más en la valoración total de dicha solicitud.

5. Los criterios valorables contemplados en el primer inciso del apartado 3 y en el apartado 4 anteriores de este Anexo I, son de exclusiva aplicación en la baremación de las solicitudes relativas a las situaciones de atención prioritaria contempladas en el capítulo VII de este Reglamento”.

Veintitrés: se modifica el Anexo II, quedando redactado del siguiente modo:



Veinticuatro: se eliminan los Anexos III y IV.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Con ocasión de la derogación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se elimina cualquier referencia a la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Obligaciones en materia de publicidad activa.—La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, dará la máxima publicidad en su página web a los resultados de su actividad regulada en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los solicitantes inscritos en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con anterioridad a la aprobación de la modificación del presente Reglamento, deberán adaptar los datos que figuran en su solicitud a la nueva regulación de los Programas Municipales de Vivienda que se establece tras dicha modificación, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del mismo. En caso contrario la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, dirigirá las solicitudes al programa o programas de vivienda a los que mejor se adapten, procediendo a dar de baja aquellas inscripciones que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones y protocolos.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos necesarios para la coordinación y gestión de los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, comunicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, letras e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la modificación se publicaran íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/34.245/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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