Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayuda a domicilio y teleasistencia

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 27 de julio de 2016), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 30 de junio de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

I. Concepto

Art. 5. Cuota tributaria.

Epígrafe 2.o Teleasistencia domiciliaria. Cuotas tributarias.

Servicio no prestado dentro del convenio de servicios sociales.

Tasa teleasistencia domiciliaria fija: 9 euros/mes.

Tasa teleasistencia domiciliaria móvil: 11 euros/mes.

Art. 7. Devengo y gestión.

2. El pago de los recibos correspondientes a cada mes se efectuará a mes vencido, en régimen de autoliquidación”.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Torrelodones, a 23 de septiembre de 2016.—La presidenta, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/33.120/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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