Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

109
Madrid número 17. Ejecución 133 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 133 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Ulloa Martín, don Jesús García Villar, don Jesús Javier García García, don Juan Carlos Peinado Gil y don Julián Vicente Colado Belmar, frente a “Alza 3 Group, Sociedad Limitada”, y “Ferbocar Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se desestima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado don Antonio García Stuyck, por todo lo cual procede confirmar la tasación impugnada y aprobar la inclusión de la minuta presentada por importe de 602,40 euros, más otros 126,50 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido, con expresa condena en costas para el impugnante al amparo del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su punto tercero, según el cual “Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante”, y en consecuencia, se aprueba la tasación practicada por la suma de 728,90 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Y constando en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad de 2.027,26 euros, póngase a disposición, firme la presente resolución, la cantidad resultante de la tasación de costas practicada, librándose al efecto el oportuno mandamiento por la cantidad de 728,90 euros en concepto de costas al letrado don Antonio García Stuyck, poniendo en su conocimiento que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado caducarán, procediendo a ingresar la cantidad en la cuenta “Fondos provisionalmente abandonados”, prevista en el citado Real Decreto.

Devuélvase a la ejecutada “Ferbocar Construcciones, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.298,36 euros en concepto de sobrante, librándose al efecto el correspondiente mandamiento de pago, con los mismos apercibimientos anteriormente mencionados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2515/0000/64/0133/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alza 3 Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.661/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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