Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

163
Coslada número 1. Divorcio 10 de 2015

EDICTO

Doña Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Certifico: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 10 de 2015 que instruye este Juzgado se ha dictado en el día 7 de junio de 2016 sentencia, que contiene el particular que literalmente copiado dice:

Sentencia número 30 de 2016

En Coslada, a 7 de junio de 2016.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de procedimiento de divorcio matrimonial tramitados con el número 10 de 2015 y seguidos a instancias de doña Valentina Salavastru, representada por la procuradora doña Noemí Jurado Lapeña y asistida de la letrada doña María de los Ángeles Varela Soto, contra don Vasile Fanica Salavastru, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal; y…

Fallo

Estimo en sustancia la demanda formulada por la procuradora doña Noemí Jurado Lapeña, en nombre y representación de doña Valentina Salavastru, contra don Vasile Fanica Salavastru, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 30 de julio de 1995, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:

1.a Sin perjuicio de la titularidad compartida de la patria potestad por ambos progenitores, a salvo la obtención y/o renovación de los pasaportes y documentos de identidad de los menores, la obtención y/o renovación de la documentación sanitaria de los menores, la escolarización de los menores, la obtención de ayudas sociales y/o escolares y la salida de Rumanía para residir en España, que se dejan a decisión exclusiva de la madre, doña Valentina Salavastru, confiero a la madre doña Valentina Salavastru la guarda y custodia sobre los hijos comunes menores de edad, David-Beniamín, Iosif Ionatan, Stefan Sebastian y Andrei Daniel, y quedando suspendido el régimen de visitas a favor del padre don Vasile Fanica Salavastru.

2.a Atribuyo a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía quedan, doña Valentina Salavastru, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en San Fernando de Henares (Madrid), calle Eugenia de Montijo, y el de los objetos de uso ordinario en él, hasta que los hijos comunes alcancen independencia económica.

3.a El padre don Vasile Fanica Salavastru, deberá abonar a la madre doña Valentina Salavastru, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y hasta que los mismos alcancen independencia económica, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y mediante ingreso en la cuenta que designe aquella, la cantidad total de 500 euros mensuales (125 euros por hijo). Dicha cantidad se actualizará anualmente de manera automática, con efecto de 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente. Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores y, en defecto de acuerdo, aprobados judicialmente.

4.a No ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente, en los términos señalados en el fundamento de derecho octavo de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de las medias que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Vasile Fanica Salavastru, y en cumplimiento de lo acordado para su remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 20 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.800/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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