Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
21-10-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161021-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

197
Madrid número 8. Procedimiento 11 de 2016

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Asunto en el que se ha dictado la resolución: juicio JVB número 11 de 2016, guarda y custodia y alimentos de hijos comunes.

Nombre de las partes:

Demandante: doña Jennifer Adesuwa Iyamu.

Demandado: don Osariemen Obarisiagbon.

Persona a la que se notifica: don Osariemen Obarisiagbon, sin domicilio conocido.

Motivo de la notificación por cédula: estar declarado rebelde y no tener domicilio conocido.

Resolución a notificar:

Sentencia

Que se estima la demanda presentada por doña Jennifer Adesuwa Iyamu, contra don Osariemen Obarisiagbon, acordando la elevación a definitivas de las medidas provisionales dispuestas por auto de 3 de diciembre de 2015. En consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:

1. La patria potestad se ostentará por ambos progenitores.

2. La guarda y custodia de las hijas se atribuye a la madre.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. El uso de la vivienda familiar se atribuye a las menores en compañía de la madre.

5. El padre abonará mensualmente en concepto de pensión alimenticia para cada una de las menores la cantidad de 150 euros (300 euros en total), mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la madre al efecto, cuyo importe se actualizará anualmente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo, tomando como fecha de referencia la de la sentencia. La pensión se abonará incluyendo las cantidades atrasadas desde la fecha de interposición de la demanda.

Igualmente, le corresponde satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y ministerio fiscal haciendo saber de que contra el mismo cabe recurso de apelación, dentro del plazo de veinte días, conforme determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, don Eduardo López-Palop González de Peredo, magistrado titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de los de Madrid.

Y para que sirva de notificación en forma a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al demandado rebelde sin domicilio conocido, expido la presente en Madrid, a 7 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.866/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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