Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
21-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161021-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

190
Murcia número 2. Procedimiento 235 de 2016

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 235 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Arturo Verneuille Jara, doña María Melissa Chávez Ruiz, don Dani Edmundo León Riera, doña Johanna Estefanía Paredes Rosas, contra el Fondo de Garantía Salarial y “OGC Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 367 de 2016, de 16 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa “OGC Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro improcedente el despido de los demandantes y extinguida, a la fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre las partes, y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Israel Arturo Verneuille Jara, 1.761,55 euros en concepto de indemnización y otros 3.207,96 euros por salarios adeudados, con el incremento anual del 10 por 100.

A don Dani Edmundo León Riera, 1.017,83 euros en concepto de indemnización y otros 2.943,85 euros por salarios adeudados, con el incremento anual del 10 por 100.

A doña Johanna Estefanía Paredes Rosas, 800,88 euros en concepto de indemnización y otros 2.813,49 euros por salarios adeudados, con el incremento anual del 10 por 100.

A doña María Melissa Chávez Ruiz, 1.201,37 euros en concepto de indemnización y otros 2.813,49 euros por salarios adeudados, con el incremento anual del 10 por 100.

Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “OGC Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 23 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.124/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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