Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
21-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161021-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

187
Albacete número 3. Ejecución 70 de 2016

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 70 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martínez Riaza, contra “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado en fecha 22 de septiembre de 2016 auto por la magistrada-juez doña Marta Rincón Crespo y decreto por el letrado de la Administración de Justicia don Francisco Gómez Nova, los cuales transcritos en su parte fundamental dicen así:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Marta Rincón Crespo.—En Albacete, a 22 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto dictado por este Juzgado el pasado 23 de junio de 2016, hoy firme, a favor de la parte ejecutante don José Martínez Riaza, frente a “D’Rocío Zapaterías, Sociedad Limitada”, “Calzados Muralba, Sociedad Limitada”, don Vicente Villaescusa Aznar y “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 37.536,04 euros en concepto de principal, más otros 6.255,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en el “Banco Santander”, cuenta-expediente número 0048/0000/66/1052/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería la número ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo expresar como “Concepto” la anterior cuenta-expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 22 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 37.536,04 euros de principal y otros 6.255,12 euros en concepto de intereses y costas, acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de todos los ejecutados, dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por el termino de diez días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta-expediente número 0048/0000/66/1052/14 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería la número ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de la cuenta-expediente anteriormente reseñado. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Malezza Calzados, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 22 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.122/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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