Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
21-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161021-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

191
Oviedo número 6. Procedimiento 457 de 2015

EDICTO

Doña Camino Campuzano Tomé, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 457 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique García Prado, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Prefabricados Alve, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Silvan Empresarial, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la acción principal ejercitada en la demanda interpuesta por don Enrique García Prado, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Prefabricados Alve, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debo declarar y declaro al demandante afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora de 1.597,06 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales y con efectos económicos desde el día 10 de febrero de 2015, condenando a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la mutua citada a ingresar en la entidad gestora el capital-coste necesario para hacer frente a la citada prestación una vez el mismo haya sido determinado.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Silvan Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 26 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.869/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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