Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
22-10-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161022-3

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
Fuentidueña de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza registro electrónico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de creación y funcionamiento del Registro Electrónico Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de esta ordenanza regular la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la Administración Municipal de Fuentidueña de Tajo, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.

A tal fin, en la presente ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en desarrollo de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—Esta ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Departamentos del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo y organismos dependientes de los mismos.

Art. 3. Ámbito de aplicación objetivo.—La ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal y que se realicen por medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.

b) La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder de la Administración Municipal.

c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el anexo I de esta ordenanza. Mediante decreto de la Alcaldía se podrán incorporar paulatinamente procedimientos al anexo mencionado, según se vayan implantando técnicamente.

d) El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades.

Art. 4. Acceso al Registro Electrónico y Sede Electrónica.—El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo ubicada en la siguiente dirección URL: www.fuentiduenadetajo.sedelectronica.es

Art. 5. Documentos y expedientes electrónicos .—1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Expediente electrónico: conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano actuante. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

2. Los datos automatizados obrantes en los documentos o expedientes electrónicos podrán ser almacenados, procesados y distribuidos tanto en los servidores del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo o en cualquier medio o instalación de almacenamiento electrónico de datos.

Art. 6. Identificación de los ciudadanos.—1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos en las relaciones con la Administración Municipal se podrá producir a través de los siguientes mecanismos:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

2. De conformidad con los artículos 13 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (la Ley 6870/2007), las personas interesadas en realizar la presentación de solicitudes en el Registro Electrónico deberán disponer de un certificado electrónico reconocido en vigor. Actualmente se consideran certificados electrónicos reconocidos el DNI electrónico y el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el portal municipal.

3. La utilización del DNI electrónico permitirá identificar a los ciudadanos en los términos definidos en la normativa que sea de aplicación.

4. La Administración Municipal promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes.

Art. 7. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y autenticación del ejercicio de su competencia.—De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la identificación de los trabajadores públicos y de los órganos administrativos se hará mediante la firma electrónica y por medio de sello electrónico del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Registro Electrónico

Art. 8. Registro Electrónico.—De conformidad con los artículos 24.1 (la Ley 6870/2007) y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (la Ley 6870/2007), se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico de la Corporación, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo es un registro informático “on line” que permite la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida u otro tipo de firma electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones que determine el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

2. El Registro Electrónico es auxiliar del Registro General de la Corporación y tiene carácter voluntario para los administrados, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por Ley y/o normas de creación de futuros procedimientos telemáticos donde se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del referido Registro. No es, por tanto, sustitutivo del Registro tradicional, sino un cauce adicional a disposición del interesado.

3. Las disposiciones que aprueben la incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica determinarán qué documentos y formatos tendrán entrada en el Registro Electrónico, así como sus condiciones de funcionamiento.

Art. 9. Funcionamiento del Registro Electrónico.—1. El acceso al Registro Electrónico se podrá realizar a través del portal municipal de la Corporación, www.fuentiduenatajo.org, del cual se dará la oportuna publicidad para su conocimiento general.

2. El acceso al Registro Electrónico se podrá realizar durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales.

3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La anotación de los correspondientes asientos de entrada se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 38.

4. Para el acceso al Registro Electrónico se requerirá firma electrónica reconocida u otra clase de firma electrónica.

5. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el cual se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. En este justificante debe quedar constancia de:

a) La identidad del remitente.

b) La denominación del trámite registrado.

c) Fecha y hora de presentación del trámite o solicitud.

d) Fecha y hora de registro.

e) Número de registro.

6. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los posibles usuarios con la antelación que, en su caso, resulte posible y mientras dure esta situación. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico y, siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

7. La unidad responsable del Registro Electrónico revisará, gestionará y/o trasladará a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los trámites y/ o documentos electrónicos que reciba. Cuando el trámite lo requiera, se podrán adjuntar documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

10. Paulatinamente se irán incorporando trámites y procedimientos que puedan realizarse a través del Registro Electrónico, dándose publicidad de ello en el portal web municipal exclusivamente.

Art. 10. Cómputo de plazos.—El Registro Electrónico se regirá a efectos de cómputo de plazos computables por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. En todo caso, la fecha efectiva del inicio del cómputo de plazos deberá ser notificada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

El procedimiento administrativo electrónico

Art. 11. Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitación electrónica.—1. Una vez que se apruebe y entre en vigor esta ordenanza, podrán tramitarse telemáticamente:

a) Los procedimientos administrativos que se determinen, tanto con respecto al cumplimiento de trámites del procedimiento como la consulta del estado de tramitación y la comunicación de avisos de interés dentro del procedimiento.

b) Consulta de información de datos municipales por los ciudadanos.

c) Comunicaciones de los ciudadanos, en especial los avisos, las quejas, las sugerencias y las peticiones que así se determinen, no incardinables en un procedimiento administrativo.

2. Mediante resolución de la Alcaldía se podrán incluir nuevos procedimientos y trámites.

3. La tramitación de un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

Art. 12. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.—La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la web municipal. Igualmente, la web municipal facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no se pueden tramitar de forma telemática.

Art. 13. Acceso de los ciudadanos a los documentos y expedientes electrónicos.—La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos, como mínimo a través del portal municipal del Ayuntamiento mencionada en el artículo 4 el acceso electrónico a los documentos y expedientes electrónicos.

La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita al alcalde para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en concreto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativas.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

La presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentidueña de Tajo, a 5 de octubre de 2016.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/34.379/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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