Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

67
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.000 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia número 1.000 de 2015, entre doña Minerva Antonia Mendoza Toribio y don Juan Antonio Rodríguez Vargas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 224 de 2016

En Alcobendas, a 30 de junio de 2016.—Don Javier Sotillo Buzarra, magistrado-juez de este Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, ha visto los autos del proceso de adopción de medidas paterno-filiales número 1.000 de 2015, seguido entre las siguientes partes, con intervención igualmente del ministerio fiscal: como demandante, doña Minerva Antonia Mendoza Toribio, representada por el procurador don José Manuel Segovia Galán y defendida por la letrada doña Josefa Jiménez Álvarez, y como demandado, don Juan Antonio Rodríguez Vargas, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada en nombre de doña Minerva Antonia Mendoza Toribio, contra don Juan Antonio Rodríguez Vargas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales en relación con la hija común de ambos, Laura Nicole Rodríguez Mendoza, nacida el día 16 de junio de 2009:

a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia.

b) Se priva al padre de la patria potestad, de modo que esta será ejercida exclusivamente por la madre.

c) Se establece una pensión de alimentos en beneficio de la menor y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales, que este deberá ingresar a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que aquella designe. La pensión será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo, cada 1 de enero, aplicando la variación interanual del mes anterior (de diciembre a diciembre), de modo que la primera actualización se llevará a cabo el día 1 de enero de 2017 aplicando la variación del índice de precios al consumo de diciembre de 2015 a diciembre de 2016.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes y al ministerio fiscal, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se advierte que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, con la clave correspondiente a este expediente número 1683/0000/00/1000/15. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá, ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 1683/0000/00/1000/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier Sotillo Buzarra, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial de Madrid adscrito a este Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Y para que sirva de notificación a don Juan Antonio Rodríguez Vargas expido y firmo la presente en Alcobendas, a 22 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.214/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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