Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

11
ENCOMIENDA de gestión de 29 de septiembre de 2016, de la Viceconsejería de Sanidad, a la Sociedad Mercantil Estatal Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), para la realización de trabajos de reforma de la instalación de climatización del Centro de Salud “Isabel II” de Parla, de Madrid, del Servicio Madrileño de Salud.

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión del 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Sanidad, la competencia para establecer acuerdos de prestación de servicios.

De otra, don Miguel Giménez de Córdoba, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, en adelante TRAGSA, designado por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 30 de enero de 2012, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en el ejercicio de las atribuciones que tal nombramiento le confiere.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Sanidad tiene dentro de sus fines la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.

Segundo

Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.2.a) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado del establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios y de la planificación y gestión de las políticas de recursos humanos referidos al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1.n) y 24.6, regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

En la disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) y de sus filiales (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010), modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015), se establece que TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

A su vez, en el punto 4 de la citada disposición adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental.

Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en el referido TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010 [modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015)], se hace referencia, entre otras, a:

— La realización de actuaciones necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.

— También estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la conservación de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión a de los servicios realizados (apartado 7, disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP) y artículo 3 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010), modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015).

Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la denominada “Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA”, en su reunión de 7 de julio de 2015, acuerdo publicado mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 2015).

Quinto

Que TRAGSA es medio propio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas en los términos que resultan del número 6 del artículo 24 TRLCSP y que el Servicio Madrileño de Salud ostenta la condición de poder adjudicador.

Sexto

Que para la ejecución de los trabajos indicados en el clausulado de esta encomienda de gestión, contrastada la capacidad del Grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos, por razones de urgencia y eficacia, y no disponiendo el Servicio Madrileño de Salud de los medios técnicos suficientes para la realización dichas actuaciones, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con el que cuenta el Servicio Madrileño de Salud para llevar a cabo los trabajos de reforma de la instalación de climatización del Centro de Salud “Isabel II” de Parla, de Madrid.

Séptimo

Con esta encomienda, el Servicio Madrileño de Salud pretende acometer las actuaciones necesarias para llevar a cabo estos trabajos.

Por todo lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud resuelve encargar a TRAGSA la ejecución de la presente Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la encomienda

Por medio de la presente encomienda, el Servicio Madrileño de Salud encarga a TRAGSA la ejecución de las siguientes actuaciones: «Reforma de la instalación de climatización del Centro de Salud “Isabel II”, sito en la calle Isabel II, número 15, de Parla (Madrid).

Las soluciones a adoptar serán:

— Proveer al Centro de Salud de un nuevo sistema de producción de frío:

• Instalación de un nuevo sistema de producción, mediante el suministro e instalación de dos enfriadoras.

— Instalación de nueva distribución de climatización:

• Instalación de un nuevo sistema de distribución con fancoils a dos tubos.

— Actualización de la instalación eléctrica:

• Modificación de la actual instalación eléctrica adaptándola a la nueva instalación de climatización.

• Instalación de termostatos en cada una de las salas a climatizar para un control parcializado e individualizado del complejo.

• Dotar a la instalación de climatización de un nuevo sistema de control y gestión integral.

— Legalización de la instalación de climatización:

• Tramitación y gestión de la documentación necesaria para la legalización de la nueva instalación de climatización del Centro de Salud, incluyendo equipos de producción de frío, red hidráulica y red de distribución de aire.

Segunda

Naturaleza jurídica

La presente Encomienda de Gestión se firma al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la disposición adicional vigésimo quinta del mismo cuerpo legal.

Tercera

Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos

El importe de la presente encomienda asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de 547.086,73 euros, IVA incluido. El desglose de dicha cantidad se detalla en la memoria justificativa y económica adjunta a esta encomienda.

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por TRAGSA y validadas por la Dirección Facultativa para su cobro, debiendo tener también la conformidad del Servicio Madrileño de Salud con la realización de las mismas.

Las certificaciones mensuales de obra serán elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP y el Real Decreto 1072/2010.

Los importes de dichas certificaciones se imputarán al Subconcepto 63100 “Reposición o mejora de edificios”, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio 2016.

Cuarta

Duración

La presente Encomienda tiene efectos desde el día siguiente de su firma, siendo el plazo máximo de ejecución para los trabajos encomendados de tres meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo.

Quinta

Excesos de medición

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado, sin necesidad de previa aprobación, cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del primitivamente previsto.

Sexta

Subcontratación

En el supuesto de que TRAGSA desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente Encomienda, deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRAGSA responderá por los daños que los subcontratistas que empleare en la obra, causen al Servicio Madrileño de Salud o a terceros.

Séptima

Deber de diligencia y confidencialidad de TRAGSA

Los trabajos se realizarán por TRAGSA con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses del Servicio Madrileño de Salud, y el personal de TRAGSA estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la encomienda de gestión.

Se adjunta como Anexo documento sobre especificaciones artículo 83 Real Decreto 1720/2007, 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección Datos Carácter Personal, por el que se regula la figura jurídica del prestador de servicio sin acceso a datos personales.

Octava

Recepción y liquidación

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.

Novena

Modificación de la Encomienda

La presente Encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en los términos legalmente previstos.

Décima

Resolución

La presente Encomienda de Gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, y de su liquidación.

Undécima

Resolución de controversias

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente Encomienda de Gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud.

Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente Encomienda de Gestión.

En Madrid, a 29 de septiembre.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Viceconsejería de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.—Por la Sociedad Mercantil Estatal Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, Miguel Giménez de Córdoba.

ANEXO AL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA), PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE REFORMA DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN DEL CENTRO DE SALUD “ISABEL II” DE PARLA, DE MADRID, DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

EXPONEN

Primero

Que la empresa TRAGSA, en calidad de prestadora del servicio, ha sido contratada para la realización de trabajos de reforma de la instalación de climatización del Centro de Salud “Isabel II” de Parla, de Madrid, del Servicio Madrileño de Salud, en adelante el Servicio.

Segundo

Que debido a lo indicado en el expositivo 1, el prestador del servicio no podrá tener acceso a datos de carácter personal bajo titularidad de cualquiera de las direcciones, organismos, entidades o entes de derecho público adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace necesario establecer las cláusulas que regulen el servicio, el cual pactan con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

En cumplimiento de la normativa actual sobre protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido cualquier tipo de acceso por parte del personal del prestador del servicio, a los datos de carácter personal o a la información que pueda llegar a manejarse durante la prestación del servicio contratado.

Segunda

En caso de que accidentalmente y con motivo de la prestación del servicio, el personal del prestador del servicio accediera a datos de carácter personal, estará obligado a guardar secreto profesional con respecto a los mismos.

En Madrid, a 29 de septiembre.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Viceconsejería de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.—Por la Sociedad Mercantil Estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, Miguel Giménez de Córdoba.

(03/35.606/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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