Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

80
Madrid número 2. Ejecución 56 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel del Toro Otero, frente a “Calor y Fluidos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de 16 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acuerda corregir el error advertido en el decreto de 1 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:

Donde dice: “Constando un sobrante de 516,30 euros, acuerdo poner a disposición de la ejecutada la suma de 954,53 euros en concepto de sobrante, firme esta resolución, siendo los días de pago en esta oficina judicial los lunes y martes de nueve y treinta a catorce, debiendo comparecer en esta Secretaría para retirar mandamiento de pago o aportar número de cuenta y acreditación de la titularidad, a fin de efectuar transferencia, acompañándose a esta resolución formulario para aportar número de cuenta, que podrá ser enviado por fax o presentado en este Juzgado, firme esta resolución”.

Debe decir: “Constando un sobrante de 516,30 euros, acuerdo poner a disposición de la ejecutada la suma de 516,30 euros en concepto de sobrante, firme esta resolución, siendo los días de pago en esta oficina judicial los lunes y martes de nueve y treinta a catorce, debiendo comparecer en esta Secretaría para retirar mandamiento de pago o aportar número de cuenta y acreditación de la titularidad, a fin de efectuar transferencia, acompañándose a esta resolución formulario para aportar número de cuenta, que podrá ser enviado por fax o presentado en este Juzgado, firme esta resolución”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Calor y Fluidos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.301/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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