Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-24

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación estructura

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 13 de octubre de 2016, que modifica los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 13 de octubre de 2016, ha aprobado el siguiente Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, respectivamente. En ellos se atribuía, por una parte, al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia en materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, y por otra, a la Dirección General de Medios de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, la de diseñar la política informativa, de comunicación y publicidad del Ayuntamiento de Madrid.

Ambas esferas competenciales confluyen sobre una misma materia que tiene un carácter transversal, como es la comunicación. Dicho carácter, sumado a una serie de razones técnicas, motivó que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, avocase la competencia delegada en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda en materia de contratación centralizada de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios; y la delegase en el titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Dicha avocación y posterior delegación se circunscribió única y exclusivamente a la preparación, tramitación, adjudicación y formalización de dos nuevos contratos de gestión centralizada: uno de creación publicitaria y otro de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, promovidos por las Áreas de Gobierno, los Distritos, los Organismos autónomos u otros órganos directivos.

La experiencia acumulada desde entonces, ha permitido comprobar la necesidad de que el Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno asuma la totalidad de las competencias en materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, de tal forma que converjan en el mismo órgano las competencias necesarias para diseñar la política informativa, comunicativa y publicitaria del Ayuntamiento de Madrid.

Por ello, el presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias, del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, y del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, para materializar dicho traslado competencial en materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

Asimismo, la Dirección General de Medios de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno pasa a denominarse Dirección General de Comunicación, en concordancia con el alcance real de las competencias que asume en materia de comunicación, y que no se reducen a la relación con los medios. En este sentido, resulta preciso crear una Subdirección General de Coordinación Administrativa, dependiente de aquella Dirección General, con el fin de contar con una estructura administrativa que pueda asumir con garantías el ejercicio de las nuevas competencias asumidas por el Área de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de octubre de 2016

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice, se modifica el enunciado del apartado 7.o, que queda redactado en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Comunicación”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.o Organización del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

El Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y Subdirecciones Generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria.

2.2. Subdirección General de Relaciones con el Pleno.

3. Dirección General de Comunicación.

3.1. Subdirección General de Coordinación Administrativa”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”, se introduce un nuevo punto 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

a) Contratar, de forma centralizada, la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las Áreas, los Distritos, los Organismos autónomos u otros órganos directivos.

b) Autorizar, con carácter previo, toda la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de difusión, que realicen las sociedades mercantiles municipales.

c) Supervisar la contratación que vayan a efectuar las empresas participadas de toda publicidad, promoción, divulgación y anuncios que tenga incidencia en cualquier medio de difusión. A estos efectos, se comunicará dicha contratación con carácter previo al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

d) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública”.

Cuatro. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Medios de Comunicación”, se modifica su enunciado, que queda redactado en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Comunicación”.

Cinco. En el apartado 9.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“10. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección General de Comunicación ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”, se suprime el punto 4.2.1 y se modifica la letra b) del punto 4.2.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Contratar de forma centralizada los bienes y servicios indicados en la letra anterior, a excepción de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, y sin perjuicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Contratación y Servicios”.

Dos. El apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, se modifica la letra k) del punto 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“k) Tramitar los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada, a excepción de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios”.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto la extinción de los contratos, que se realizará por el órgano de contratación que los hubiera adjudicado, en su caso.

Cuarto.—La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, salvo el punto tres del apartado primero y el apartado segundo, que surtirán efectos desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 13 de octubre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/35.767/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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