Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Nombramientos y delegaciones funciones

Decreto de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local: resolución de nombramiento y delegación de funciones.

Don Martín Rodrigo González Senosiaín, alcalde-presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Zarzalejo, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, resuelvo:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Don Ramón Moraga Baeza.

— Doña María del Carmen Álvarez Ventura.

— Don Daniel Alberto Levin Yakelevich.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones los martes, no festivos, cada quince días , en las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía, facultando al señor alcalde para suspender la celebración de las sesiones ordinarias durante el período vacacional o ausencia del titular de la Secretaría de la Corporación Local, en cuyo caso el ejercicio de las competencias delegadas volverá a recaer en el titular originario hasta la fecha en que se reinicien las sesiones; y avanzar o posponer el día y/o la hora dentro de la misma semana natural, sin que por ello pierda su carácter ordinario, cuando el día fijado sea festivo, se encuentre en período vacacional, Navidad, no fuera posible reunir quórum necesario para la válida celebración de la sesión, ausencia del titular de la Secretaría de la Corporación, o cuando medien causas justificadas o las circunstancias lo requieran.

Tercero.—Revocar las delegaciones que constan en el decreto de 6 de julio de 2015 y considerando que, en virtud de los artículos 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), la Junta de Gobierno Local tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el alcalde o le atribuyan las leyes. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la LRBRL, y 43.2, 52 y 53 del ROF, corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias y autorizaciones, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

— La aprobación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Adjudicación de contratos menores.

— La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— La aprobación de las certificaciones de obra, revisiones de precios, devoluciones de fianzas y cuantos actos de ejecución de contratos administrativos no correspondan por determinación legal al Pleno corporativo.

— La interpretación, modificación y resolución de los contratos que sean de competencia de la Alcaldía.

— La adjudicación de concesiones sobre bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos.

En materia de Haciendas Locales:

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.

— Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.

— Reconocer obligaciones. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención.

— La devolución de todo tipo de fianzas.

— La aprobación de las liquidaciones fiscales correspondientes a ingresos de derecho público, así como la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las mismas, excepción hecha del recurso económico-administrativo.

— La aprobación de los padrones fiscales correspondientes a tributos y precios públicos municipales, así como la resolución de alegaciones y recursos administrativos que se interpongan contra los mismos, excepción hecha del recurso económico-administrativo.

— Acuerdos de concesión o denegación de exenciones sobre tributos y precios públicos en los casos previstos expresamente en las correspondientes ordenanzas, así como la resolución de recursos administrativos que contra tales acuerdos pudieran formularse, excepción hecha del recurso económico-administrativo.

— La aprobación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

— La concesión o denegación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, siempre que el importe del principal no exceda de 60.000 euros, así como la resolución de recursos administrativos que contra tales acuerdos pudieran formularse.

Cuarto.—Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del ROFRJEL, la facultad de avocar dichas competencias.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el alcalde, don Martín Rodrigo González Senosiaín, en Zarzalejo, a 21 de septiembre de 2016; de lo que, como secretario, doy fe.

Zarzalejo, a 6 de octubre de 2016.—El alcalde, Martín Rodrigo González Senosiaín.

(03/35.732/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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