Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

66
Madrid número 22. Procedimiento 429 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 429 de 2015, instados por el procurador don Juan Carlos Martín Márquez, en nombre y representación de doña Mónica Sampedro Guilcapi, contra don Néstor David Medina Novillo, en los que se ha dictado en fecha 27 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Martín Márquez, en nombre y representación de doña Mónica Sampedro Guilcapi, contra don Néstor David Medina Novillo, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos litigantes, menor de edad, las medidas siguientes:

1. Se concede la guarda y custodia del menor, Nicolás David, a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores. No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de dicha patria potestad se atribuye a la madre.

2. Don Néstor David Medina Novillo abonará a doña Mónica Sampedro Guilcapi, en concepto de alimentos por el hijo común, la suma de 125 euros mensuales, cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especialmente pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Néstor David Medina Novillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.464/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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