Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

67
Madrid número 22. Procedimiento 556 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 556 de 2015, instados por el procurador don Manuel Martínez Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Ramona Eudocia Peralta Sánchez, contra don Amílcar Mina Mosquera, en reclamación de regulación de relaciones paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 3 de octubre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Manuel Martínez Lejarza Ureña, en nombre y representación de doña Ramona Eudocia Peralta Sánchez, contra don Amílcar Mina Mosquera, sobre relaciones paterno-filiales, debo adoptar en relación a los dos hijos comunes de ambos litigantes, Ramona Eudocia y Amílcar, las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

2. No obstante lo anterior, se concede el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Don Amílcar Mina Mosquera abonará a doña Ramona Eudocia Peralta Sánchez, en concepto de alimentos para los hijos menores, la suma de 100 euros mensuales por cada hijo (200 euros mensuales por ambos), cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efecto del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los menores.

No procede adoptar en este trámite ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/39/0556/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/39/0556/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por el magistrado-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Amílcar Mina Mosquera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.130/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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