Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

71
Madrid número 75. Procedimiento 326 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 326 de 2013, entre doña Gloria Vineidy Geraldino Martínez y don Víctor Odalys Dotel Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Gloria Vineidy Geraldino Martínez, representada por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas y asistida por la letrada doña Beatriz Castillo Gutiérrez, contra don Víctor Odalys Dotel Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0326/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Víctor Odalys Dotel Martínez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.413/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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