Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 4 de 2016

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 4 de 2016 por no ser conocido el domicilio de los ignorados herederos de doña Juana Thomas Hourmat, por resolución dictada en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia dictada en el día de la fecha.

Sentencia número 300 de 2016

En Madrid, a 23 de septiembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Juan Montalvo, número 12, de Madrid, representada en autos por el procurador señor Arredondo Sanz y con asistencia del letrado don Felipe Barambio Viñaras, contra los desconocidos herederos de doña Juana Thomas Hourmat, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Arredondo Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Juan Montalvo, número 12, de Madrid, contra los desconocidos herederos de doña Juana Thomas Hourmat, declarados en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarles y les condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 15.940,33 euros, que devengarán el interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

No se admitirá si al interponerlo los demandados no acreditan tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a los ignorados herederos de doña Juana Thomas Hourmat, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.968/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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