Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

73
Madrid número 85. Procedimiento 209 de 2016

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 209 de 2016, instados por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Fanny Sugüey Canales Rodríguez, contra don Juan Carlos Arrazola, en los que se ha dictado en fecha 26 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, los anteriores autos número 209 de 2016, sobre guarda y custodia contenciosa, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Fanny Sugüey Canales Rodríguez, representada por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, frente a don Juan Carlos Arrazola, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Fanny Sugüey Canales Rodríguez, frente a don Juan Carlos Arrazola, en situación de rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor común a la madre doña Fanny Sugüey Canales Rodríguez, correspondiendo a la madre el ejercicio de la patria potestad.

2. Queda en suspenso la contribución del padre al sostenimiento de la hija común mientras no se acredite capacidad económica en don Juan Carlos Arrazola.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto de la hija común a favor del padre don Juan Carlos Arrazola.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3459/0000/39/0209/16 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 3459/0000/39/0209/16.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Carlos Arrazola, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.477/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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