Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

92
Madrid número 3. Procedimiento 477 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 477 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Gómez-Rico Castro, frente a “Brains Security, Sociedad Anónima”, “Golden Access, Sociedad Limitada”, “Ideal Profits, Sociedad Limitada”, y “Total-Victory Solutions, Sociedad Limitada”, sobre clasificación profesional, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de junio de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Jesús Gómez-Rico Castro, contra “Golden Access, Sociedad Limitada”, “Brains Security, Sociedad Anónima”, “Total-Victory Solutions, Sociedad Limitada”, e “Ideal Profits, Sociedad Limitada”, en materia de clasificación profesional, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 8 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de mayo de 2017, a las ocho y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de clasificación profesional.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo para que en el plazo de quince días emita informa sobre los hechos invocados y circunstancias relativas a la actividad del actor, adjuntando copia de la demanda y de los documentos acompañados (artículo 137.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Visto lo confuso de la demanda respecto de lo pedido en el encabezamiento y suplico de la misma, al plantearse la demanda de clasificación profesional a la que únicamente puede acumularse reclamación de cantidad por diferencias salariales derivadas de la categoría profesional que ostenta y la que reclama, debe aclarar en el plazo de cuatro días hábiles si solo mantiene dicha petición en este pleito conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, desistiéndose del resto de las peticiones, de lo contrario se procederá al archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Golden Access, Sociedad Limitada”, “Brains Security, Sociedad Anónima”, “Total-Victory Solutions, Sociedad Limitada”, e “Ideal Profits, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.381/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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