Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Madrid número 5. Ejecución 3 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 811 de 2015, ejecución número 3 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Díaz Riquelme, frente a “Bodegas Jesús Díaz, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 4 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra el empresario don Eduardo Ramírez Ponferrada ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con el mismo en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al referido empresario al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Reitérese, con los apercibimientos legales correspondientes, el oficio de embargo de crédito remitido el día 14 de enero de 2016 a la empresa “Feltrer-Campos, Sociedad Cooperativa”, ya que no ha sido cumplimentado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 13 de junio de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que han culminado las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 13 de junio de 2016.

Únase a los autos de su razón el presente escrito. Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.919,98 euros de principal y 392,00 euros del interés del 10 por 100 anual en concepto de mora, más de 235,00 euros en concepto de intereses y 392,00 euros en concepto de costas, y habiéndose dictado decreto declarando la insolvencia provisional de la parte ejecutada “Bodegas Jesús Díaz, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en el procedimiento número 1.149 de 2014, ejecución número 274 de 2015, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que les consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bodegas Jesús Díaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.587/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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