Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

147
Madrid número 27. Ejecución 191 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bogdan Radulescu, frente a doña Mari Leila Hurtado García, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Bogdan Radulescu, frente a la demandada doña Mari Leila Hurtado García, parte ejecutada, por un principal de 968 euros, más 48,40 euros y 88 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Habiéndose realizado por los medios telemáticos de este Juzgado averiguación patrimonial de la ejecutada sin que de la misma hayan resultado bienes susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de cinco días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora de los que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mari Leila Hurtado García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.018/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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