Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

179
Madrid número 39. Ejecución 193 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 193 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Blanca Montalbán Suero, doña María Isabel Rodríguez Sánchez y doña Pilar Natividad Sorribas Gareta, frente a “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado por su señoría doña Beatriz Victoria Prada Rodríguez la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral constituida en su día por las ejecutantes doña María Blanca Montalbán Suero, doña María Isabel Rodríguez Sánchez y doña Pilar Natividad Sorribas Gareta y la empresa “Álex y Fran, Sociedad Limitada”, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución.

En su virtud, la ejecutada “Álex y Fran, Sociedad Limitada”, deberá abonar a cada trabajadora las indemnizaciones siguientes, considerándose como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente resolución:

A doña María Blanca Montalbán Suero: 958,02 euros.

A doña María Isabel Rodríguez Sánchez: 870,93 euros.

A doña Pilar Natividad Sorribas Gareta: 870,93 euros.

Asimismo, “Álex y Fran, Sociedad Limitada”, deberá abonar a las ejecutantes las cantidades que se indican a continuación en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido (23 de enero de 2016) hasta la fecha de la extinción del vínculo laboral a través de la presente resolución (15 de septiembre de 2016):

A doña María Blanca Montalbán Suero: 7.474,12 euros.

A doña María Isabel Rodríguez Sánchez: 3.260,48 euros (7.474,12 euros menos 4.213,64 euros que ha percibido en concepto de salarios derivados de otros trabajos, conforme se acredita por su representación a través de la documental aportada).

A doña Pilar Natividad Sorribas Gareta: 6.230,96 euros (7.474,12 euros menos 1.243,16 euros que ha percibido durante los meses de julio y agosto de 2016 en concepto de salarios derivados de otros trabajos, conforme se acreditó por su representación a través de la documental aportada). De la cantidad resultante de 6.230,96 euros falta por descontar la parte proporcional del salario del mes de septiembre de 2016, en el que también consta que prestó servicios para la empresa “Adecco, ETT”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de los tres días siguientes a su notificación recurso de reposición ante este mismo tribunal, que no tendrá carácter suspensivo (artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0193/16.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.139/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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