Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
27-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161027-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 4

193
Valencia número 4. Autos 237 de 2016-T

EDICTO

Doña Encarnación Alhambra Peña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 237 de 2016, a instancias de doña Pamela Bort Millán, contra “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, en los que el día 16 de septiembre de 2016 se ha dictado auto resolviendo incidente por despido nulo, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral entre la trabajadora doña Pamela Bort Millán y la empresa “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa a abonar las cantidades siguientes en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

Indemnización: 15.469,56 euros.

Salarios de tramitación: 13.129,29 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte no acredita haber consignado en la entidad “Banco Santander” y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4469, clave 30, abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

No estará obligado a constituir el depósito el que tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, y habiéndose determinado en el presente auto las cantidades liquidadas a cuyo pago viene condenada la demandada, requiérase a la parte actora para que en el plazo de cinco días manifieste si dicha suma le ha sido abonada, sin perjuicio de que no correspondiendo la ejecución dineraria a este Juzgado sino al Juzgado número 3, especial de ejecuciones, en caso contrario proceda la parte actora a instar el seguimiento de la ejecución dineraria correspondiente a la que se dará el oportuno trámite, con remisión al Juzgado de lo social número 3, especial de ejecuciones, con apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificar dicha solicitud, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura si la parte actora lo solicitara.

Así lo acuerda y firma la ilustrísima señora doña Ana Remuzgo Salas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valencia.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “El Corral de las Flamencas, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 26 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.455/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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