Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

106
Madrid número 13. Ejecución 174 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Ranz Bañasco, frente a “Electro Tele Sana, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Santiago Mijarra Arroyo, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Rafael Ranz Bañasco solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Electro Tele Sana, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Rafael Ranz Bañasco, frente a la demandada “Electro Tele Sana, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 8.759,23 euros, más 481,75 euros y 875,92 euros de intereses y costas calculados provisionalmente para esta ejecución, más 598,95 euros de costas aprobadas mediante decreto de fecha 6 de mayo de 2016 en el procedimiento ordinario número 668 de 2014.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0174/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Diligencia de liquidación de intereses por mora:

Cálculo realizado en virtud de la sentencia de fecha 16 de junio de 2014 del Tribunal Supremo.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—Practicada por la letrada de la Administración de Justicia en los autos de juicio número 668 de 2014, ejecución número 174 de 2016, según sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015, por la que resulta condenada al pago de los mismos “Electro Tele Sana, Sociedad Anónima”, a favor de don Rafael Ranz Bañasco, en la cuantía de 7.581,50 euros, siendo el interés de moratorio el 10 por 100 anual y la fecha de presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 23 de mayo de 2014.

Procede al cálculo de la siguiente manera:

7.581,50 euros ´ 10 por 100 ´ 567 días : 365 días = 1.177,73 euros.

Importa la presente liquidación de intereses la cuantía de 1.177,73 euros, salvo error u omisión.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/64/0174/16.

Decreto

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2511/0000/64/0174/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electro Tele Sana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.306/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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