Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

117
Madrid número 21. Ejecución 132 de 2016-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2016-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Zubillaga Arriero, frente a “Luz Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 22 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante doña María Belén Zubillaga Arriero y la parte ejecutada “Luz Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, con efectos de esta resolución (22 de julio de 2016).

Se condena a “Luz Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 10.571,13 euros.

Se condena, también, a la ejecutada a abonar el importe de 5.631,50 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (29 de enero de 2016) hasta el día 22 de julio de 2016 (ciento setenta y cinco días).

Declarada en concurso la parte ejecutada, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de la deudora, siendo de la competencia del magistrado-juez del concurso toda ejecución sobre bienes y derecho de contenido patrimonial de la concursada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, se deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto”, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia gratuita, la cantidad de 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar necesariamente resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Luz Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.229/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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