Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Procedimiento 807 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 807 de 2014.

Demandante: don José Manuel Álvarez Casado.

Procurador: don Luis de Argüelles González.

Demandada: “Centro Óptico Alcalá, Sociedad Limitada”,

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor De Argüelles González, en representación de don José Manuel Álvarez Casado, debo acordar y acuerdo la disolución de la sociedad “Centro Óptico Alcalá, Sociedad Limitada”, por estar incursa en causa legal de disolución (paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento), declarando abierta la fase de liquidación y el cese en su cargo de los administradores actuales.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Procédase en ejecución de sentencia al nombramiento de liquidador de entre los peritos que figuran en las listas de este Juzgado, quien, aceptado el cargo, deberá proceder a la liquidación de la sociedad realizando cuantos actos sean necesarios y convenientes a tal finalidad.

Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de la sociedad demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, y que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Centro Óptico Alcalá, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.311/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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