Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 10 de octubre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, del refugio juvenil ubicado en la carretera M-957 de San Martín de Valdeiglesias a la Ermita de Nuestra Señora la Nueva, kilómetro 3,300, para que se continúe desarrollando en el mismo el servicio público de refugio y, al mismo tiempo, se use para dinamizar la zona.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 949, esta Administración es propietaria del inmueble, catalogado como bien de dominio público, ubicado en la carretera M-957 de San Martín de Valdeiglesias a la Ermita de Nuestra Señora la Nueva, kilómetro 3,300, el cual se destina a refugio juvenil del municipio de San Martín de Valdeiglesias.

Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se ha manifestado interés por este inmueble y sus instalaciones, planteándose la posibilidad de que su explotación se realice directamente por el municipio. Con ello no sólo se conseguiría facilitar al usuario la gestión a su acceso y utilización al obtener un punto de atención más cercano, sino que al mismo tiempo se podría dinamizar la zona ofreciendo, junto al servicio de refugio, información sobre rutas urbanas, verdes y otras actividades deportivas y de ocio que en el municipio se lleven a cabo.

Esa medida no sólo supondrá un beneficio para el impulso turístico y económico del municipio de San Martín de Valdeiglesias, sino que también es acorde con la política de racionalización del gasto puesto que con su adopción ese Ayuntamiento asumirá los costes de mantenimiento y conservación de los terrenos y la instalación como obligación derivada de su condición de usuario de los mimos, y se obtendrá un ahorro en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Esa circunstancia justifica que la Dirección General de Juventud y Deporte haya propuesto que se afecte dicho inmueble a favor de esa Corporación Local al objeto de que se continúe desarrollando en el mismo el servicio público de refugio, y al mismo tiempo se promueva la dinamización de la zona, tanto del municipio en sí como fomentando su conocimiento medioambiental.

En virtud de lo expuesto y a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por dicho precepto

DISPONGO

Primero

Acordar la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, del refugio juvenil ubicado en la carretera M-957 de San Martín de Valdeiglesias a la Ermita de Nuestra Señora la Nueva, kilómetro 3,300, cuya descripción se especifica en el plano que como Anexo II forma parte de la presente Orden, y de los bienes muebles ubicados en sus instalaciones relacionados en el Anexo III, para que se continúe desarrollando en el mismo el servicio público de refugio y, al mismo tiempo, se use para dinamizar la zona.

Segundo

La mutación demanial de este inmueble se producirá en los términos y condiciones que figuran en el Anexo I a esta Orden

Tercero

La presente Orden, junto con sus Anexos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS, DEL REFUGIO JUVENIL UBICADO EN LA CARRETERA M-957 DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS A LA ERMITA DE NUESTRA SEÑORA LA NUEVA, KILÓMETRO 3,300, PARA QUE SE CONTINÚE DESARROLLANDO EN EL MISMO EL SERVICIO PÚBLICO DE REFUGIO Y, AL MISMO TIEMPO, SE USE PARA DINAMIZAR LA ZONA

Primera

Objeto y finalidad

La mutación demanial se produce sobre el inmueble donde se ubica el refugio juvenil del municipio de San Martín de Valdeiglesias, ubicado en la carretera M-957 de San Martín de Valdeiglesias a la Ermita de Nuestra Señora la Nueva, kilómetro 3,300, cuya situación se especifica en el plano que se adjunta a esta Orden como Anexo II y que abarca una superficie de 560 metros cuadrados en la que existe una edificio de unos 147 metros cuadrados construidos.

La presente mutación incluye el mobiliario y demás elementos propiedad de la Comunidad de Madrid actualmente ubicados en las instalaciones que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

A través de la presente mutación demanial se modifica el aspecto subjetivo de la afectación que recae sobre dicho inmueble. De esta manera, pasa a quedar afectado a la Administración Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para que, tal y como venían siendo utilizado hasta ahora, se continúe desarrollando en el mismo el servicio público de refugio y, al mismo tiempo, se promueva la dinamización de la zona, tanto del municipio en sí como fomentando su conocimiento medioambiental.

Esa utilización del inmueble por parte del Consistorio citado no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad de los terrenos e instalaciones que seguirán siendo propiedad de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Eficacia

La presente mutación demanial subjetiva surtirá efectos desde el día de la entrega y recepción del inmueble que constituye su objeto. Para su constancia se levantará Acta suscrita por los representantes de ambas Administraciones.

Previamente, por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias deberá adoptarse el Acuerdo de Aceptación de la Mutación que deberá ser comunicado a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Plazo de la mutación

La mutación se realiza por un plazo de diez años. No obstante, se admite la posibilidad de que se prorrogue tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras diez anualidades.

La duración total, prórrogas incluidas, será de veinte años.

Cuarta

Gastos y tributos

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias deberá hacerse cargo de los costes generados por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes. Si los gastos de algunos de estos servicios o suministros fueran soportados por la Comunidad de Madrid ésta podrá repercutirlos.

De igual manera asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Quinta

Mantenimiento y obras

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se compromete a mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación. En ese sentido le corresponde la realización de las reparaciones ordinarias que pudieran necesitar los terrenos e instalaciones.

Sin embargo, requerirá la autorización previa y expresa de la Comunidad de Madrid para realizar cualquier clase de obra de mejora, reforma o nueva instalación que exceda de ese mantenimiento.

Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que por ello se genere derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Sexta

Obligaciones respecto al uso del mobiliario y elementos existentes en las instalaciones

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias puede hacer uso de todo el mobiliario y elementos existentes en las instalaciones detallados en el Anexo III, asumiendo la obligación de realizar sobre esos bienes las actuaciones de conservación, mantenimiento o sustitución que procedan, debiendo restituir esos bienes a la finalización de la mutación demanial en el mismo estado en que se entregan.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

Corresponderá al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial.

Octava

Responsabilidades

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias asume la responsabilidad derivada de la mutación y asume un uso responsable del inmueble objeto de la misma. Por tanto, responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etc…, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Se deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la explotación del servicio. A tal efecto deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección.

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente mutación demanial.

Undécima

Extinción

Se considerará resuelta esta nueva afectación y el uso de dichos espacios revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia a esa afectación por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

B) El vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que dichos espacios se destinan a fines diferentes a los que motivan esa afectación.

D) El incumplimiento por parte de la Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias de las obligaciones que conlleva esa afectación, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.







(03/36.667/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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