Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial Instituto de Salud Carlos III

Aprobación definitiva del Plan Especial para la Revisión y Mejora de la Ordenación del Campus de Investigación en el Instituto de Salud “Carlos III”, en la calle Sinesio Delgado, número 8, Distrito de Fuencarral-El Pardo.—Expediente número 711/2015/06468.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar la alegación presentada por el Hospital Universitario “La Paz”, en los términos señalados en el informe de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico de 24 de mayo de 2016.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la Revisión y Mejora de la Ordenación del Campus de Investigación en el Instituto de Salud “Carlos III”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por “Estudios de Planeamiento y Arquitectura”, en representación del Instituto de Salud “Carlos III”, de conformidad con lo establecido por el 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística (ordenanzas):

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Normas generales

Artículo 1.1. Ámbito y división del suelo.—Es la que se muestra gráficamente en el plano PO-1 “Delimitación, parcelación y alineaciones” que modifica las establecidas en el Plan Especial modificación 2 vigente.

Con el presente Plan Especial el ámbito se divide en dos parcelas y no se permite la generación de nuevas parcelas.

Art. 1.2. Calificación del suelo.—Es la que se muestra gráficamente en el Plano de Usos Pormenorizados-Tipologías (plano PO-02). El suelo calificado de esta forma se regula de acuerdo con lo señalado en el Plano de Ordenación y Regulación (plano PO-03) y con las condiciones que se establecen en estas Normas para cada Zona de Ordenación (ZO), o elemento de Edificación Aislada (EA).

En estos planos se han representado los cambios en cuanto a los accesos y movilidad interior, así como la actualización de la edificación existente, y las nuevas propuestas de ordenación y regulación que se introducen con el presente Plan Especial de Revisión y Mejora de la Ordenación.

Art. 1.3. Proyectos de urbanización.—Los proyectos de urbanización no podrán modificar las determinaciones del presente plan, aunque sí se permiten las lógicas adaptaciones de detalle, en cuanto al trazado, secciones de viario y zonas de aparcamiento, en general para atender a condicionantes de la realidad existente, topográficas, físicas o de arbolado. Cuando se vean afectadas las determinaciones sobre ordenación, régimen de suelo o de edificación, deberá aprobarse de forma previa o simultánea la correspondiente Modificación del Plan Especial.

Art. 1.4. Estudios de detalle.—En desarrollo del Plan Especial podrán formularse Estudios de Detalle, con el contenido enunciado en el artículo 1.2.2 del PG-97.

Asimismo, se podrán formular Estudios de Detalle para modificar la configuración de los sólidos capaces ordenados en las distintas Zonas de Ordenación (ZO) y en todo caso requerirán una justificación suficiente de la variación introducida, atendiendo a las necesidades funcionales y al análisis de las condiciones del entorno arquitectónico, paisajístico, y medioambiental.

2. Normas de edificación

Art. 2.1. Edificabilidad.—La edificabilidad total del ámbito son 93.357 metros cuadrados metros que constituyen el techo máximo edificable. Esta edificabilidad queda distribuida de la forma siguiente:

a) 81.352 metros cuadrados es la edificabilidad existente de referencia, según el “Cuadro 1. Resumen de Superficies de los Edificios Existentes”, del capítulo 4.3 de la Memoria de Ordenación, cuya información proviene del plan precedente, actualizado a la situación actual.

b) La edificabilidad restante, 12.005 metros cuadrados, se destina a resolver necesidades futuras, asignando 3.048 metros cuadrados a la parcela del hospital, y el resto a la parcela del Instituto de Salud “Carlos III”, y que se podrá materializar en las Zonas de Ordenación (ZO) o en la Edificación Aislada (EA), que se computará de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97.

c) No es de aplicación, en cuanto a incremento adicional de la edificabilidad, el régimen para la ampliación de los edificios existentes dotacionales en su clase de equipamiento regulado en el apartado 5 del artículo 7.10.6, así como en los concordantes del apartado 2.c) del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del PG97.

La edificabilidad asignada se desglosa en el “Cuadro 2. Resumen de Características de la Ordenación: Superficies Edificables Asignadas”, del capítulo 5.3 de la Memoria de Ordenación.

Art. 2.2. Usos

2.2.1. Uso característico y cualificado: el uso característico del ámbito es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Singular.

Los usos cualificados y tipologías existentes o futuras (plano PO-02) englobados todos ellos en el Dotacional Servicios Colectivos Equipamiento Singular, son los siguientes:

— Educativo (Investigación).

— Salud.

2.2.2. Usos asociados: Para todas las clases del uso cualificado, se prevé el siguiente régimen de usos asociados.

— Residencial: Residencia Comunitaria.

— Terciario:

• Oficinas: en cualquier situación con superficie inferior al 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito.

• Comercial: en categoría de pequeño comercio, con superficie inferior al 2 por 100 de la superficie edificada del ámbito.

— Recreativo. Hasta el 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito, en su categoría de establecimiento de comidas y bebidas.

La suma total de estos usos que pueden formar parte de edificaciones o en edificio exclusivo no excederá al 10 por 100 de la superficie edificada del ámbito.

— Garaje-aparcamiento: aparcamientos privados en espacios edificados.

Se admite alternativamente cualquier categoría de equipamiento, condicionándose su implantación a la justificación de la necesidad e idoneidad de la transformación. En estos casos se admite la mezcla de usos, siempre que se garantice que las actividades son complementarias entre sí.

Art. 2.3. Sistema de ordenación.—El Plan Especial establece, por una parte, un conjunto de ámbitos denominados Zonas de Ordenación (ZO), y por otra, el conjunto de las Edificaciones Aisladas (EA) existentes, rodeadas de los espacios libres interiores del ámbito general, cuya delimitación y localización se representa en el plano PO-03 “Ordenación y Regulación”.

3. Condiciones particulares de las Zonas de Ordenación (ZO)

Art. 3.1. Ámbito y características.—Las ZO incluyen tanto áreas seleccionadas para llevar a cabo actuaciones de nueva edificación, como otras que incluyen edificaciones de posible sustitución, por no estar incluidas en un régimen de protección. Las Zonas de Ordenación aparecen identificadas en el plano PO-3 “Ordenación y Regulación” con las siglas ZO, seguidas de un número.

La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

Art. 3.2. Obras admisibles.—Son admisibles las obras de nueva planta, así como en su caso las de rehabilitación o sustitución de las edificaciones existentes.

Art. 3.3. Posición de la edificación.—Se aplican las condiciones del artículo 8.5.6 del PGOUM-97 para la Zona 5: Edificación aislada en bloques abiertos.

Art. 3.4. Ocupación.—La ocupación por la edificación sobre rasante no superará el 60 por 100 de la Zona de Ordenación, pudiendo alcanzar el 100 por 100 bajo rasante

Art. 3.5. Altura de la edificación.—El número de plantas y la altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja no superará las ocho plantas y 30 metros.

4. Condiciones particulares de la Edificación Aislada (EA)

Art. 4.1. Aplicación.—La Edificación Aislada (EA) son los elementos de edificación dispersos en el campus, excluidas las Zonas de Ordenación. El régimen de protección, que afecta a los más antiguos, se muestra en el plano PO-04 “Catalogación”.

Art. 4.2. Obras admisibles.—Son admisibles las obras de ampliación rehabilitación o sustitución de las edificaciones existentes, en su caso supeditadas a las condiciones que imponga su régimen de protección

Art. 4.3. Edificación Aislada (EA) incluida en el catálogo.—Son de aplicación las determinaciones del título IV de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 de acuerdo con su clase y nivel de catalogación, y concretamente lo señalado en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”.

Art. 4.4. Edificación Aislada (EA) sin régimen de protección.—Edificios CNIO (en la parte no incluida en el catálogo) y CNIC. Se les aplican las mismas condiciones particulares expresadas en el apartado 3 de estas normas urbanísticas, considerando como zona de referencia el ámbito del área de cesión.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido previamente un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de septiembre de 2016.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/33.990/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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