Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

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Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 621 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 621 de 2014, seguido a instancias de don José Ángel Heredia Moreno, frente a comunidad de propietarios de la calle Vecinos, número 11, con vuelta a calle Duero, de Colmenar Viejo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente.

Sentencia número 114 de 2015

En Colmenar Viejo, a 31 de julio de 2015.—Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio número 621 de 2014, seguido ante este Juzgado a instancias del procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de don José Ángel Heredia Moreno, contra la comunidad de propietarios de la calle Vecinos, número 11, con vuelta a calle Duero, de Colmenar Viejo, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de don José Ángel Heredia Moreno, debo condenar y condeno a comunidad de propietarios de la calle Vecinos, número 11, con vuelta a calle Duero, de Colmenar Viejo:

1. A no generar inmisiones de humedad en el inmueble de la parte denunciante.

2. A adoptar las medidas que procedan para detectar la causa de las inmisiones y evitarlas, llevando a cabo cuantas reparaciones sean innecesarias para evitar, de forma definitiva, la causación de humedades en el inmueble de la parte demandante.

3. A reparar, una vez subsanada la causa del problema, los daños en el inmueble afectado, en los términos recogidos en el informe pericial aportado.

Debiendo estarse, si no lo hiciese, a lo dispuesto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

Y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley de Medidas de Agilización Procesal de 10 de octubre de 2011, no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicha demandada, comunidad de propietarios de la calle Vecinos, número 11, con vuelta a calle Duero, de Colmenar Viejo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Colmenar Viejo, a 9 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.446/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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