Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

72
Alcobendas número 4. Procedimiento 1.651 de 2016

EDICTO

Doña María José Lucas Rebenaque, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.651 de 2015, instados por la procuradora doña Carmen Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Daniela Vasile, contra don Gabriel Valentín Tismanaru, en los que se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda presentada por doña Daniela Vasile, representada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, contra don Gabriel Valentín Tismanaru, en rebeldía, en materia de medidas paternofiliales, con intervención del ministerio fiscal.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1. La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre durante la ausencia del padre.

2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

3. No procede fijar régimen de visitas.

4. No procede fijar pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. La parte que pretenda recurrir en apelación, deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica /009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de este partido judicial, Pedro José Puerta Lanzón.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gabriel Valentín Tismanaru, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 15 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.064/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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