Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
04-11-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161104-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Vigésima Quinta. Recurso 650 de 2014

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: número 650 de 2014.

Parte apelante: don José Luis González Rueda y doña María Teresa Contreras Benito.

Parte demandada: doña María López Bonilla, don Félix Antonio Arias Arias y doña Juana Constancia Sánchez.

Sobre: arrendamientos urbanos.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 650 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don José Luis González Rueda y doña María Teresa Contreras Benito, representados por la procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechín, frente a don Félix Antonio Arias Arias, doña Juana Constancia Sánchez, y doña María López Bonilla, sobre arrendamientos urbanos, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte demandada doña Juana Constanza Sánchez por resolución de fecha 8 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el presente rollo a doña Juana Constancia Sánchez, siendo su fallo del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa Contreras Benito y don José Luis González Rueda contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, en juicio ordinario número 128 de 2014, resolución que se revoca parcialmente en el único sentido de no hacer imposición a los recurrentes de las costas causadas en la instancia a la codemandada absuelta doña María López Bonilla, confirmando íntegramente en lo demás la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada, con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid, con el número de cuenta 3390/0000/00/0650/14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por esta mi sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechín, para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En Madrid, a 8 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/36.648/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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