Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
04-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161104-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

82
Madrid número 24. Procedimiento 71 de 2015

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, sobre juicio verbal número 71 de 2015, entre don Leonardo Enrique Maza Guachizaca y doña Iralda Verónica López Ramírez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 274 en fecha 13 se septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo Enrique Maza Guachizaca, contra doña Iralda Verónica López Ramírez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas establecidas en el convenio regulador de relaciones paterno-filiales de fecha 19 de junio de 2013, aprobado por la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por este Juzgado en los autos de relaciones paterno-filiales de mutuo acuerdo número 476 de 2013, en el sentido siguiente:

1.o Se mantiene en ambos progenitores la titularidad conjunta de la patria potestad sobre la hija común Triana Maza López, nacida el día 16 de abril de 2012, atribuyéndose al padre, que tiene atribuida su guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de dicha potestad.

2.o Queda en suspenso el régimen de visitas, comunicaciones y estancias que respecto de dicha menor estaba fijado en el expresado convenio regulador en favor de la madre.

3.o Se autoriza expresamente al padre para que, sin consentimiento materno, pueda viajar fuera de España en compañía de la menor y para que pueda solicitar y obtener pasaporte español de la menor.

4.o Se acuerda la prohibición de salida de la menor de territorio nacional español o de los países miembros del Convenio Schengen sin consentimiento paterno o, en su defecto, autorización judicial.

Para que surta efecto la prohibición de salida de la menor del territorio Schengen líbrese oficio a la Dirección General de la Seguridad del Estado a fin de que dé las órdenes pertinentes.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Iralda Verónica López Ramírez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y firmo la presente en Madrid, a 10 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.665/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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