Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
04-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161104-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

91
Madrid número 76. Procedimiento 657 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, regulación de relaciones paterno-filiales número 657 de 2015, entre doña Geovane Zenobia Oropeza Luna, representada por la procuradora doña Ana Castillo Díaz, y don Humberto Erazo Cruz, declarado en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 389 de 2016

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Varela Couceiro.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Geovane Zenobia Oropeza Luna, frente a don Humberto Erazo Cruz, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de relaciones paterno-filiales respecto del menor de edad Ángel Daniel Erazo Oropeza:

1.o Se atribuye a la madre doña Geovane Zenobia Oropeza Luna la guarda y custodia de su hijo menor, Ángel Daniel, siendo ejercida la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Se señalan como períodos en los que el padre podrá tener a su hijo en su compañía:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, en que será reintegrado al domicilio donde convive con su madre.

Se fija un día intersemanal que, en caso de desacuerdo, será el miércoles desde la salida del colegio hasta las veinte horas, en que será reintegrado al domicilio donde convive con su madre.

La mitad de las vacaciones de verano, de forma que cada uno de los períodos corresponderá con la totalidad del mes de julio o agosto, correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Al mismo tiempo se acuerda que el padre podrá tener en su compañía al hijo menor la mitad de las vacaciones de Semana Santa, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero desde el último día lectivo a las veinte horas hasta el día 30 de diciembre a las veinte horas, y el segundo, desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta el último día no lectivo a las veinte horas. Las recogidas y entregas del menor se realizarán en el domicilio materno y en caso de desacuerdo sobre el período a disfrutar, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

3.o Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 180 euros al mes que se abonará, desde la fecha de interposición de la demanda origen de las presentes actuaciones y durante los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, y se actualizará anualmente cada primero de enero, comenzando por el 1 de enero de 2016, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios que genere el hijo común serán sufragados por ambos padres al 50 por 100.

Todo ello, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero don Humberto Erazo Cruz, por tener la parte demandante doña Geovane Zenobia Oropeza Luna concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, expido y firmo el presente en Madrid, a 30 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.299/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161104-91