Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
04-11-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161104-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Pinto. Régimen económico. Ordenanza fiscal matrimonios civiles

En sesión del Pleno Municipal de 28 de abril de 2016 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.11.1, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de 29 de septiembre de 2016, procediendo a la publicación de la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 15, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de matrimonios civiles, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 51 y siguientes del Código Civil y el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil.

No se incluyen en esta tasa los servicios relacionados con la tramitación del expediente gubernativo previo al matrimonio civil ni la expedición posterior del libro de familia.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa a título de contribuyentes las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, los cuales, quedan obligados solidariamente.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa a la que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza asciende a:

a) Ceremonia celebrada en instalaciones municipales, con protocolo: 148,80 euros.

b) Ceremonia celebrada en día laborable, en instalaciones municipales, sin protocolo: 80,00 euros.

c) Ceremonia celebrada fuera de las instalaciones del Ayuntamiento de Pinto, con protocolo: 252,38 euros.

Art. 5. Devengo.—La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá que se inicia la prestación del servicio con la presentación de la solicitud para la celebración del matrimonio civil en el Registro General del Ayuntamiento, en el que deberá constar la fecha de dicha celebración previamente acordada con el Ayuntamiento de Pinto.

Art. 6. Gestión.—1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, la cual se practicará necesariamente con asistencia de los Servicios Tributarios del Ayuntamiento de Pinto.

3. No se iniciará la prestación del servicio mientras no se haya producido el correspondiente ingreso.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. En el supuesto de que después de la presentación de la solicitud y antes de que resten treinta días naturales para la fecha fijada para la celebración del matrimonio los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, estos tendrán derecho a la devolución del 75 por 100 de la cuota ingresada, previa presentación en el Ayuntamiento de Pinto de un documento de desistimiento de la petición de dicha celebración y de solicitud de devolución de ingresos.

6. No procederá devolución alguna en el caso de que el desistimiento se produzca a los treinta días naturales o menos de la fecha fijada para la celebración del matrimonio.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo, la ordenanza fiscal número 1, general de gestión recaudación e inspección de tributos locales, y demás normas de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto con fecha 29 de septiembre de 2016, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa”.

En Pinto, a 18 de octubre de 2016.—El alcalde, Rafael Sánchez Romero.

(03/37.239/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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