Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Madrid. Sección Octava. Recurso 99 de 2016

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 99 de 2016, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Aldesa Construcciones, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto, al estar en rebeldía y en situación de concurso las partes apeladas, “Grupo Acuet, Sociedad Limitada”, en rebeldía, “H21 Rstate, Sociedad Anónima”, en situación concursal, “IVI Siglo XXI, Sociedad Anónima”, en concurso, y “Grupo Lusso Madrid, Sociedad Limitada”, la notificación de la sentencia de 30 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 363 de 2016

Los ilustrísimos señores magistrados: don Juan José García Pérez, doña Carmen Mérida Abril y don Francisco Javier Peñas Gil.

En Madrid, a 30 de junio de 2016.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.104 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante, “Aldesa Construcciones, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, de otra, como demandados-apelados, don José María Fernández Ameneiro y doña Sonsoles Loreto Escobosa Herrezuelo, representados por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez; “Armillas Estudio de Arquitectura, Sociedad Limitada”, y “Gestión de Inmuebles Bayvel, Sociedad Limitada”, representados por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo; doña María Jesús Díaz García Camacho y don Mario García Ruf, representados por la procuradora doña Florentina del Campo Jiménez; don César Sánchez-Vegazo García, don Joann Wilson Dods, don Pedro Sulé Mariñas, doña Ana María Tavira Zamora, doña Cristina Box González, don Juan Carlos de Luis Herrero, don Pablo Javier García Ramón, don Andrés Felipe González, doña Julia Ángelas Friginal Camuñas, doña Antonia Revaliente Márquez, doña Luz Enseñat de Carlos, doña Amparo Larrañaga Merlo, don Manuel Ángel Berjón Lobato, doña Margarita Hernández Escribano, don José Luis Esteban Martínez, doña María Inmaculada Muro Ceballos, don Francisco Díez González, doña Ana María Martínez Die, don Mariano Román Abad, doña Ana María Olmedo Cobija, don Rafael Rubiales Regordán, doña Blanca de Meer Madrid, don José Francisco Doncel Razola, doña María del Carmen Fernández Calleja, don Pedro Sule Tavira, don Francisco García Alegre, don Juan Antonio Pérez Goñi, doña Almudena Blanco Martínez, doña María Blaco Martínez, doña Ana Blanco Martínez y don Juan Antonio Hormaechea, representados por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y como demandados-apelados, “Grupo Acuet, Sociedad Limitada”, “Dicasa Diseños Canarios, , Sociedad Limitada”, H21 Rstate, Sociedad Anónima”, “Grupo Lusso Madrid, Sociedad Limitada”, y “Siglo XXI, Sociedad Anónima”, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

III. Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Aldesa Construcciones, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 10 de septiembre de 2015, luego rectificada por auto de 20 de octubre de 2015, dictada en los autos civiles número 1.104 de 2012 del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia a los apelados “Grupo Acuet, Sociedad Limitada”, en rebeldía, “H21 Rstate, Sociedad Anónima”, en situación concursal, “IVI Siglo XXI, Sociedad Anónima”, en concurso, y “Grupo Lusso Madrid, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente que firmo. Doy fe.

En Madrid, a 4 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/36.488/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-81