Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-270

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

270
Madrid número 37. Procedimiento 269 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 269 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Cañas Gil, frente a “Actividades, Consultoría y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, doña Olga Forner Beltrán, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 6 de octubre de 2016, consistente en error material en la transcripción de la sentencia, siendo su contenido del tenor literal que sigue:

Sentencia número 412 de 2016

En Madrid, a 5 de octubre de 2016.

Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 269 de 2015, en los que han sido parte demandante doña Teresa Cañas Gil, defendida por el letrado señor Sampedro Vacas, y demandados la empresa “Actividades de Consultoría y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Teresa Cañas Gil, frente a la empresa “Actividades de Consultoría y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.644,41 euros, debiendo la administración concursal estar y pasar por dicho pronunciamiento.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2810-0000-60-0269-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María José García Castaño.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actividades, Consultoría y Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.472/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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