Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

253
Madrid número 32. Procedimiento 552 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rodríguez Sanz, frente a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Studios de Inversión Argualas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 462 de 2016 siguiente:

Fallo

Que teniendo por desistido al demandante de su reclamación contra “Studios de Inversión Argualas, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por don Javier Rodríguez Sanz, contra “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a aquel la cantidad de 1.809,79 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2805/0000/00/0552/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.941/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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