Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

278
Madrid número 39. Procedimiento 450 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna María Staniwska, frente a “High Tech, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Completar la sentencia definitiva recaída en estos autos y dictada con fecha 22 de junio de 2016, en el sentido siguiente:

En el apartado dedicado a los hechos probados, se adiciona un hecho probado tercero bis, con el siguiente tenor literal:

“A la fecha de la presente resolución, la empresa tiene pendiente de pago a la trabajadora la cantidad correspondiente al salario del mes de marzo de 2016 (812,94 euros), el del mes de abril de 2016, último trabajado (por importe de 27,09 euros), así como la parte proporcional de las vacaciones de tal ejercicio (226,85 euros, equivalentes a 7,84 días), totalizando lo anterior en la cantidad de 1.066,88 euros (documentos números 11, 12 y 13 del ramo de prueba de la demandante).”

En el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos, se adiciona un fundamento jurídico quinto, con el siguiente tenor literal:

“A propósito de la cantidad que también se reclama por la demandante, y una vez acreditada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que se han estimado probadas, nuevamente debemos consignar que corresponde a la empresa la carga de acreditar el pago de los salarios y conceptos equivalentes al mismo (entre ellos, la liquidación de saldo, finiquito y las vacaciones), todo ello de conformidad con lo previsto por los artículos 4, 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores y 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No habiendo sido así en este supuesto, dada la postura procesal adoptada por la demandada, y tras comprobarse la corrección de los importes solicitados a partir de las nóminas y documento de liquidación aportados, resulta de aplicación el efecto previsto en el artículo 217.1 de la Ley Rituaria Civil, debiendo condenarse a la empleadora a pagar a la señora Staniewska la cantidad de 1.066,88 euros.”

En el fallo de la sentencia, se adiciona un último pronunciamiento, con el siguiente tenor literal:

«Condeno, asimismo, a la empresa “High Tech, Sociedad Anónima”, a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.066,88 euros, más otros 106,688 euros en concepto de interés legal por mora.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Beatriz Victoria Prada Domínguez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “High Tech, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.915/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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