Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
10-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161110-315

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

315
Guadalajara número 2. Ejecución 90 de 2016

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 90 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual García Esteban, contra la empresa “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 211 de 2016, de fecha 4 de julio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario número 274 de 2015, a favor de la parte ejecutante don Pascual García Esteban, frente a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.7411,11 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 1.582,83 euros, más 158,28 euros de interés moratorio), más otros 261,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, cuenta número 2178/0000/64/0090/16, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a la ejecutada “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, para que acredite el pago al ejecutante de la suma a que viene obligada en el título ejecutivo del que dimanan las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo cual se pone en su conocimiento el número de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2178/0000/64/0090/16 abierta en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, con código de la entidad 0030 y código de la oficina 1050, sita en la calle Mayor, número 12, 19001 Guadalajara.

2. Requerir a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

3. Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que proceda conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

A) El embargo de los siguientes bienes que se consideran suficientes y de fácil realización para asegurar la responsabilidad de “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad de 1.741,11 euros de principal, más 261,16 euros que se calculan provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación, para intereses y costas:

a) Cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la ejecutada mantenga o pueda contratar con entidades financieras.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

b) Devoluciones pendientes de abono a la ejecutada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto.

Para su efectividad, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

B) Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada y practicar la investigación patrimonial a través del servicio del Punto Neutro Judicial-Consejo General del Poder Judicial.

4. Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes o inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar a la apremiada en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

5. Respecto a las previsiones del artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estese a los fundamentos de derecho.

6. Se pone en conocimiento de las partes que las cantidades de dinero a que puedan tener derecho a percibir durante la tramitación de la ejecución, si lo desean, pueden ser transferidas a los datos de cuenta bancaria que faciliten a este Juzgado (para evitar errores en la numeración es conveniente adjuntar documento de la entidad en que conste la cuenta bancaria).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento de Comunidades Delta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 22 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.015/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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