Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

75
Madrid número 2. Procedimiento 192 de 2016, notificación a Fortarola Restauración, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel González Fábrega, frente a “Fortarola Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel González Fábrega, frente a la empresa “Fortarola Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 22 de enero de 2016, condenando a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 2.648,69 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión del actor, debo condenarle a abonar al demandante la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 43,78 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, correspondan por el salario que el actor haya podido percibir en empleo desempeñado con posterioridad al despido, o por los períodos de incapacidad temporal si los hubiera.

Además, procede estimar la reclamación de cantidad formulada por la parte actora, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante por los conceptos salariales reclamados la cantidad de 1.250,81 euros, la cual deberá incrementarse en 125,08 euros en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/ 00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fortarola Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.599/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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