Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
14-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161114-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

106
Madrid número 8. Ejecución 234 de 2016, notificación a Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, S. L., e I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución forzosa número 234 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Alejandro Bandera Rey, don Alejando Jerónimo Pillado, doña Cecilia Quezada Gamarra, don Fernando Muñoz Muñoz, don Germán Betancur Galvis, don Jamal Essaddki, don Jesús Echevarría Calderón, don John James Gallego Betancur, don Jonathan Montiel Arellano, don Juan Carlos Cabello García, don Luis Manuel Díaz Espinal, don Raúl del Salto Zurdo y don Sergio Vázquez Benítez, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, se han dictado auto despachando ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1.066 de 2014, en fecha 15 de abril de 2016, por un principal de 17.361,62 euros, más la cantidad de 3.472,32 euros en concepto de intereses y costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0233/16, abierta en la entidad “Banco Santander”; dictándose seguidamente decreto de la misma fecha, acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en las cuentas corrientes de “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y asimismo, dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al objeto de designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0234/16, abierta en la entidad “Banco Santander”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.541/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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